REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2015 y ratificada el 22 de septiembre de 2015 mediante la cual el ciudadano DELVIS JESÚS BRACAMONTE AGUILERA (Cédula de identidad Nº 21.232.623), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000118 dictada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2015 en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial que interpusiera el mencionado ciudadano, contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2014-000049
RADZ/ GCMM