REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada en fecha 28 de septiembre de 2015 por la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual solicitó “…me sea devuelto todos los anexos producidos con el escrito libelar…”, este Tribunal ACUERDA de conformidad con lo solicitado, y ordena dejar en su lugar copia simple, para la cual, la parte actora debe consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-O-2015-000006
RADZ/GCMM