REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Revisadas como han sido las actas de presente Expediente, se evidencia que en fecha 17 de septiembre de 2015, mediante auto, este órgano jurisdiccional ordenó darle Reingreso al cuaderno de apelación y oyó en un solo efecto la impugnación ejercida, asimismo, ordenó la notificación de las partes advirtiéndoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones se remitirá nuevamente el referido cuaderno de apelación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, advierte este Tribunal que las aludidas actuaciones fueron realizadas en la pieza principal, cuando correspondían en el cuaderno de apelación, en virtud de ello, se ordena el desglose del folio ciento ochenta y nueve (189) al doscientos dos (202) y agregarlas al mencionado cuaderno, dejándose en su lugar copias certificadas de dichos folios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RADZ/GCMM