REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015, mediante la cual los abogados Adolfo Julio MEDINA BRIZUELA y Rubhermy RODRÍGUEZ CELIS (INPREABOGADOS Nros 86.354 y 158.941), actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana JOHANNA AUXILIADORA TEZARA GIL (Cédula de Identidad Nº 11.122.277), apelaron de la sentencia Nº PJ01020150000133 dictada por este Juzgado el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por la mencionada ciudadana, contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en autos la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000058
RADZ/GCMM