REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto el cómputo practicado por secretaría, en virtud de la impugnación del informe de complementó de la experticia del fallo ejercido por la parte actora, este Juzgado, advierte que desde la fecha de la consignación del informe de la experticia (07 de agosto de 2015 exclusive), hasta la fecha de la interposición del referido recurso (22 de septiembre de 2015 inclusive), transcurrieron nueve (09) días de despacho, en virtud de lo cual, atendiendo a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara Extemporánea por Tardía la impugnación ejercida; y en consecuencia, se declara firme la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 27 de marzo de 2015, así como el complemento de dicha experticia consignada el 07 de agosto de 2015.
No pasa inadvertido para este Juzgador, que la querellante en su escrito de impugnación, inserta a los folios 308 al 312 del expediente, fundamentó su disconformidad, en argumentos relacionados con la omisión de conceptos, que en su criterio, debían formar parte de la referida experticia complementaria del fallo. Al respecto, destaca este jurisdicente que dichos alegatos fueron resueltos en decisión Nº PJ0102015000106 del 15 de junio de 2015 (folio 262 al 270 de la pieza 2 del expediente judicial), que fuera notificada a la accionante en fecha 17 de junio de 2015 y consignada al expediente el 18 de ese mismo mes y año.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2007-000124
RADZ/GCMM