REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Visto el escrito presentado por el abogado Argenis Raul RUBIO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 70.993) apoderado judicial del recurrente, mediante el cual, expuso: “…el acto administrativo recurrido, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y SOLICITUD EXPRESA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contra el acto administrativo contentivo de la Providencia Administrativa Nº 0001, de fecha: 10 de agosto de 2.015, emanada de la DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO, emanó de una autoridad estadal investida para ello; y así, pido expresamente sea declarado al momento de resolver la presente declinatoria de incompetencia…”. (Mayúscula y negrilla del texto ).
Al respecto, este Tribunal advierte, que el 13 de octubre de 2015, dictó sentencia Nº PJ0102015000151, en la que declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó su remisión a las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, corresponde a las aludidas Cortes realizar el pronunciamiento respectivo. Remítase el asunto.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000094
RADZ/GCMM