REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia consignada en fecha 21 de octubre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por el abogado Ricardo Abigail BUZNEGO (INPREABOGADO Nº 125.924) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EUGENIO GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 11.632.604), mediante el cual expuso: “…esta representación procede a informar a este Tribunal que el ciudadano José Eugenio Guzmán, plenamente identificado en auto, fue incorporado a la policía del Estado Guárico, por lo que anexo en el presente acto oficio Nº CG-DIR 1110 de fecha 03 de Septiembre de 2015 emitido por el Director General de la Policía del Estado Guárico, por medio de la cual se evidencia su reincorporación. Sin embargo, aun falta que se le efectúe el pago de todos los beneficios socioeconómicos a los que se refiere la sentencia que declaró Con Lugar su reincorporación…; es por lo que solicitó: …se nombre el experto para que se realice la experticia complementaria del Fallo que ordena la mencionada sentencia…”
Este Juzgado Superior acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y fija a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho para que tenga lugar el acto de designación experto en la querella funcionarial interpuesta por los abogados Giselle CHEDIAK y Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADOS Nros 125.956 y 125.925), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EUGENIO GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 11.632.604), contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Asimismo, ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzara a computarse el lapso para que tenga lugar el referido acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2007-000142
RADZ/GCMM