REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

En fecha 22 de octubre de 2015 el ciudadano ANTONIO SALOMON ORTEGA CASTRO (Cédula de Identidad 24.620.213), asistido de abogado, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante la cual requirió: “…la nulidad del acto administrativo de destitución, dictado en fecha 09-09-2015, emanada del Instituto Autónomo de policía Municipal de Ribas. Municipio José Félix Ribas. Estado Guárico; en consecuencia se ordene a la querellada reincorporar al ciudadano ORTEGA CASTRO ANTONIO SALOMON, al cargo de Oficial (PMR)…” En razón a lo antes expuesto solicitó que el presente recurso sea declarado: “…CON LUGAR …”. (Negrillas y mayúsculas de texto)
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. En el caso bajo análisis, la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el estudio de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia se ordena citar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de dar contestación, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a partir que conste en autos el recibo del oficio respectivo.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. Líbrense oficios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000099
RADZ/GCMM