REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2015 la ciudadana ROSA MARÍA DEL VALLE PINTO SANTOS (Cédula de Identidad Nº 14.315.890), asistida por el abogado Andrés Eloy LINERO YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo Nº DDU-DEM-2015-001 de fecha 13 de marzo de 2015 emanado de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico.
Se ordena además, notificar al Fiscal Superior del estado Guárico conforme lo prevé en el numeral 2 del artículo 78 antes referido, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico según lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá remitir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
Ahora bien, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “LA ANTENA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Aunado a lo anterior dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el mencionado artículo 82 del aludido texto legal, la incomparecencia del recurrente al referido acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento.
Finalmente, como quiera que el presente recurso de nulidad se interpuso conjuntamente medida cautelar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, previa consignación de los fotostatos necesarios, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Se insta a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000089
RADZ/GCMM