REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-O-2015-000060 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2015-001990, de fecha 6 de octubre de 2015, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos GREGORIO ORTUÑO INFANTE y ABELARDO ORTUÑO YNFANTE (Cédulas de Identidad Nros 4.347.699 y 6.031.961 respectivamente) asistidos de abogado, contra el Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del entonces estado Guárico, hoy, CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 30 de julio de 2015, la cual se declaró “…1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2013, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 23 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta (…) 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- Se REVOCA la sentencia apelada. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta…”, (negrillas y mayúsculas del texto), en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-O-2013-000019
RADZ/GCMM