REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante la cual, la parte actora solicitó: “…que sea expedida copia certificadas de los folios del (01) al (04), con sus respectivos vueltos, folios del (69) al (70) con sus respectivos vueltos, los folios del (108) al (109) con sus respectivos vueltos; folio (115) con su respectivo vuelto; todo ello a los fines descritos en el auto dictado por este honorable Tribunal de fecha 17/09/2015…”. Este Juzgado, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en originales de los folios 01 al 04, 108 al 109, 115 y sus respectivos vueltos, ahora bien, se niega la certificación de los folios 69 al 70 ya que los mismos no constan en original ni en copias certificadas.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-0000123
RADZ/GCMM