REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

En fecha 28 de septiembre de 2015, el ciudadano DARWUIN ANTONIO OJEDA BARCENES (Cédula de Identidad Nº V- 19.759.931), asistido por el abogado José F. MONZA M. (INPREABOGADO Nº 158.050), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLÍA DEL MINICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de nulidad, según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. En el caso bajo análisis la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el estudio de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso de nulidad en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación del recurso antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico,
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. JP41-G-2015-000088
RADZ/ GCMM