REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2015, el ciudadano SALVADOR DE JESÚS PONCE HERNANDEZ (Cédula de Identidad Nº V- 20.527.381), asistido por el abogado José F. MONANZA M (INPREABOGADO Nº 158.050), interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
La presente querella se interpuso en virtud del “…acto administrativo de destitución, dictado en fecha 09-09-2015, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Ribas…” (Sic) (Negrillas del texto).
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo, no se evidencian el aludido acto administrativo sancionatorio o la respectiva notificación, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, para que consigne las referidas documentales, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la querella funcionarial interpuesta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria Acc.,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



RADZ.
Exp. Nº JP41-G-2015-000092.