REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, Dos de Octubre de Dos Mil Quince
205° y 156°
Exp. N° 3101-15.- DESALOJO.-
DEMANDANTE: RONALD EDINSON DELGADO HEVIA Apoderado Judicial de Gonzalo Montoya Ramsay
DEMANDADO: JULIA JOSEFA SEIJAS DE PIRUZZA
Se recibió en fecha: 24-09-2015 cursante del folio 104 al 113 del expediente, escrito de reforma de libelo de demanda de Desalojo, intentada por el ciudadano: RONALD EDINSON DELGADO HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.041.303, Inpreabogado No. 177.676, domiciliado en Caracas, distrito Capital, actuando como Apoderado Judicial de Gonzalo Montoya Ramsay, tal como consta de autos; contra la ciudadana: JULIA JOSEFA SEIJAS DE PIRUZZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.559.011, casada, comerciante y domiciliada en la calle Guamachal cruce con calle La Mora, casa No. 22 de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico.
Pero es el caso, que al revisar detalladamente dicho escrito se puede evidenciar que el demandante en su petición contenida en el capitulo V del mismo, procede a demandar a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.950.513; lo cual es contradictorio para este Tribunal; ya que en la demanda propuesta antes de la reforma la demandada es la ciudadana: JULIA JOSEFA SEIJAS DE PIRUZZA antes identificada; e igualmente en su escrito de reforma la sigue mencionando como demandada tal como consta en el “CAPITULO I. DE LAS PARTES Y EL VINCULO QUE LOS RELACIONA” .
En consecuencia y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Niega la admisión de la reforma de la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano: RONALD EDINSON DELGADO HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.041.303, Inpreabogado No. 177.676, domiciliado en Caracas, distrito Capital, actuando como Apoderado Judicial de Gonzalo Montoya Ramsay, tal como consta de autos; contra la ciudadana: JULIA JOSEFA SEIJAS DE PIRUZZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.559.011, casada, comerciante y domiciliada en la calle Guamachal cruce con calle La Mora, casa No. 22 de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico; de conformidad con el articulo 341 del Código, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 2° del mismo Código y así se decide.
No hay condenatoria por costas debido a la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dos (02) días del mes de Octubre de año dos mil quince (2015).-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
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