REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua; 05 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITANTE: JOSE LUIS SOUSA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 3.088
I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha 25 de Mayo de 2.015, el ciudadano: JOSE LUIS SOUSA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.800.737, divorciado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MATILDE T. CUELLAR R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.475; asignado a este Despacho por distribución, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 2.202, en fecha 30 de Diciembre de 1.959 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico. Expone el solicitante que en la referida acta de nacimiento de la cual se anexa Copia Certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Infante del estado Guárico, en fecha 06 de Mayo de 2.015; por un error involuntario al momento de levantar dicha acta se identifico a la madre del solicitante con el nombre de “LOLA SOUSA DE LUIS”, lo cual no es correcto, ya que su verdadero nombre es “EMILIA CLAUDINA”.-
En fecha, 02 de Junio de 2.015, mediante auto dictado por este Tribunal (folio 9), se le dio entrada a la solicitud, asignada a este despacho por distribución; admitiéndose la misma, y se ordenó emplazar mediante Edicto a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto; así mismo se acordó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico.
Riela al folio 11, Poder Especial otorgado mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2.015, por el ciudadano JOSE LUIS SOUSA, a las abogadas en ejercicio MATILE CUELLAR y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Inpreabogado Nros. 22.475 y 45.152, respectivamente (folio 11).
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2.015, suscrita por el solicitante debidamente asistido de abogada, recibió el Edicto a los fines de su publicación (folio 12).
Cursa diligencia de fecha 19 de Junio de 2.015 suscrita por la abogada en ejercicio MATILDE CUELLAR, en su carácter de autos, mediante la cual consignó la publicación del edicto ordenado (folios 15 y 16).
En fecha, 09 de Julio de de 2.015, este Tribunal dejo constancia mediante acta que no compareció persona alguna que pudiera tener interés en el presente asunto (folio 17).
En fecha 10 de Julio de 2.015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada en ejercicio MATILDE CUELLAR, en su carácter de autos (folio 18).
Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2.015, el Tribunal repuso la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de citar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 ejusdem (folio 19).
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2.015, el Tribunal le dio entrada y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, donde consta la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico (folios del 22 al 28).
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2.015, el Tribunal le dio entrada y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, donde consta la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico (folios del 29 al 35).
En fecha 21 de Septiembre de 2.015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada en ejercicio MATILDE CUELLAR, en su carácter de autos (folio 36).
Mediante, auto de fecha 24 de Septiembre de 2.015, este Tribunal le dio entrada a una comunicación de fecha 26 de Agosto de 2.015, expedida por la Fiscalía Auxiliar Décima del estado Guárico, mediante la cual emite una Opinión Favorable al respecto de la solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS SOUSA, y admitió las pruebas promovidas por el solicitante (folio 38).
Mediante actas de fecha 29 de Septiembre de 2.015, se declaro desiertos los actos de declaración de los testigos MERCEDES DALILA PADRINO DE PIÑERO, GLADIS MARIA PEREZ DE HERNANDEZ y AMERICA RUIZ DE BELISARIO (folio 39).
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas consignadas con el escrito de solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha 30 de Diciembre de 1.959, de la ciudadana JOSE LUIS SOUSA, emanada del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico (folio 2 y 3), donde se puede apreciar el error incurrido en el nombre de la madre del solicitante; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 03, de fecha 19 de Marzo de 1.959 inserta el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante este Juzgado, expedida por este Tribunal, en fecha 06 de Enero de 2.003, marcada con la letra “B”, donde se evidencia el nombre correcto de la madre del solicitante (folios 4 al 6); 3) Original de Acta de Defunción N° 313 de fecha 31 de Marzo de 2.015 expedida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico (marcado “C”) y la Copia de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante (marcada “D”), donde se demuestra igualmente el nombre correcto de la madre del ciudadano JOSE LUIS SOUSA) (folios 7y 8).
Tales documentos presentados en copias certificadas, mediante las cuales se comprueba lo alegado por el solicitante en su escrito de solicitud (folio 01) y por ser las mismas documentos públicos se les atribuye todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo, la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante donde expresa que el nombre es EMILIA CLAUDINA SOUSA DE LUIS, como documento administrativo que es, no fue impugnado en la oportunidad legal correspondiente, tiene valor probatorio, y prueba que el verdadero nombre de la MADRE del solicitante, ciudadano JOSE LUIS SOUSA es: EMILIA CLAUDINA SOUSA DE LUIS. Evidenciándose así del análisis de las pruebas aportadas que efectivamente existió un error al insertar datos equivocados en cuanto al nombre correcto de la madre del solicitante. Por este motivo la presente solicitud debe prosperar y ordenarse su corrección en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 2.202, en fecha 30 de Diciembre de 1.959 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico, como se indicará en la dispositiva, y así se decide.

I I I

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSE LUIS SOUSA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.800.737 y en consecuencia, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 2.202, de fecha 30 de Diciembre de 1.959, a fin de que se hagan las siguientes correcciones: 1) En el sentido de que donde dice: “LOLA SOUSA DE LUIS,…”; debe decir: “EMILIA CLAUDINA SOUSA DE LUIS”, que es lo correcto; y así se decide.-
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a los Registros antes mencionados, a los fines legales consiguientes, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2.015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,


Abg. Eleizalde C. Campos L