REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 05 de Octubre de 2.015.

205° y 156°
Expediente N° 3095.- RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
De conformidad con el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes:

DEMANDANTE: BERTA RENGIFO DE MORALES.
I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha Dos de Julio de Dos Mil Quince (02-07-2.015), cursante al folio 01 del expediente, la Ciudadana: BERTA RENGIFO DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.394.538 asistida por la Abogada en ejercicio CARUBIA JASPE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.844, de este domicilio, demandó por ante este Tribunal por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, el cual se encuentra insertado en los libros de actas de matrimonios del Registro Civil por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, bajo el N° 46, de fecha 09 de Agosto del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954), donde se identifico al apellido de su madre como MAXIMA GONZALES, siendo lo correcto MAXIMA RENGIFO, y su apellido colocándolo como BERTA GONZALEZ, siendo lo correcto BERTA RENGIFO, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañó, marcada con la letra “A”, copia de cedula de identidad marcada con la letra “B” y copia de datos filiatorios marcados con letra “C”, finalmente solicitó que la demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho.
Cursa al folio 7 del expediente, auto de fecha: 10 de Julio del 2.015, el Tribunal admite la demanda y ordenó el emplazamiento del fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que compareciera por ante este Tribunal el primero de los nombrados dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de que objetare o no los hechos contenidos en la demanda, ordenando librarse boletas para comisionarse al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico para la citación del Fiscal y asì como también se ordeno librar edicto para ser publicado en diario de circulación nacional a fin de que compareciera cualquier persona por este Tribunal con interés directo en la solicitud, al décimo día de despacho a que conste la consignación del diario.
Al folio 09 y 10 se libraron edicto y boleta de citación al fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Al folio 11, oficio N° 275 de fecha 10-07-2.015, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Al folio 12 se recibió diligencia por la solicitante BERTA RENGIFO DE MORALES debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARUBIA JASPE, Inpreabogado N° 107.844, retirando edicto para ser publicado en diario de circulación nacional.
Al folio 13 Y 14, se recibió diligencia por la solicitante BERTA RENGIFO DE MORALES debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARUBIA JASPE, Inpreabogado N° 107.844, consignando edicto publicado en diario de circulación nacional.
Al folio 21, por auto de fecha 17 de Septiembre de 2.015, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, agregándose al expediente como folios Nros. 15 al 20, ordenando corregir las foliaturas irregulares de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 23, por auto de fecha 24-09-2.015, se agregaron actuaciones del Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, emitiendo opinión favorable respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.




II

Consideraciones para decidir: El juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, requiere para su procedencia lo siguiente: 1-) Se inicia por solicitud en la cual se debe expresar la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de nombre o de algún elemento permitido por la ley. 2- ) El recaudo fundamental que es la copia certificada de la Partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta, y además de la presentación de la partida el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende, todo ello quedó evidenciado en este expediente tal como consta en los autos del mismo.
De las actas procesales, se observa que una vez citado el fiscal y emitido por dicho Funcionario su opinión favorable a la causa, quedó abierta a pruebas por un lapso de diez días de despacho, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; pero es el caso que la demandante Berta Rengifo de Morales no promovió prueba alguna durante el referido lapso, no quedando a esta Juzgadora que declarar sin lugar la demanda de divorcio, lo cual se hará en la dispositiva del fallo, conforme el Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella”.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por la Ciudadana: BERTA RENGIFO DE MORALES, ampliamente identificada en los autos, asistida por la Abogada en ejercicio CARUBIA JASPE, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.844.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.

La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en su fecha, siendo las Once de la Mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.