REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

DEMANDANTES: GONZALEZ VARGAS JOSE LUIS Y MAREDUAL JOSEFINA MEJIAS JARAMILLO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2592-2011
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 07 de Junio del 2.011, los ciudadanos: GONZALEZ VARGAS JOSE LUIS Y MAREDUAL JOSEFINA MEJIAS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.976.593 y V-11.845.320, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 164.588; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 12 de Abril de 1.991, por ante el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales de ningún tipo.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:


II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos: GONZALEZ VARGAS JOSE LUIS Y MAREDUAL JOSEFINA MEJIAS JARAMILLO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: GONZALEZ VARGAS JOSE LUIS Y MAREDUAL JOSEFINA MEJIAS JARAMILLO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la prefectura Civil de Santa Rita de Manapire Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, en fecha: 12 de Abril de 1.991, según Acta signada con el Nº 03.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.


La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.

Publicada en su fecha, siendo las Once de la Mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.