República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205º y 156º
Valle de la Pascua: Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Quince
Vista la demanda que antecede y recaudos acompañados, presentada por el ciudadano Abogado SAUL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 2.398.927; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.562 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 2.398.927, de profesión Medico, de estado civil Casado y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, contra el ciudadano JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.574.041, de este domicilio. En consecuencia y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Niega su Admisión, por cuanto el libelo de demanda no cumple con lo exigido en el ordinal 4to del artículo 340 del mismo Código, en cuanto a que la parte demandante no señalo la situación y linderos del inmueble objeto de la presente demanda.-
Jueza Temporal
Abg. HEIDIMER CORDERO
La Secretaria-
Abg. ROSA RAMÍREZ H.-
HC.-
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