República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205º y 156º
Valle de la Pascua: Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Quince
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO QUEREIGUA Y MIRVIDA CANDELARIA OROPEZA ALVAREZ.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 333-2015
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano: JOSE GREGORIO QUEREIGUA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.329.727, y de este domicilio, procediendo en este acto en el ejercicio de su propio nombre y en representación de su cónyuge la Ciudadana: MIRVIDA CANDELARIA OROPEZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.552.751, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MILGREG INMACULADA QUEREIGUA OROPEZA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, el día 11 de Mayo 2013; cumplida la publicación ordenada, y no habiendo comparecido persona interesada a exponer lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud, visto igualmente los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos: MIGUEL ANGEL REYES Y JOSE RAFAEL LOPEZ CLAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de Identidad Números: 3.951.835 y 8.567.341 respectivamente, quienes declararon conocerlos de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente conocieron a la difunta: MILGREG INMACULADA QUEREIGUA OROPEZA, también manifestaron que la ciudadana antes mencionada era hija legitima de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO QUEREIGUA ROMERO y MIRVIDA CANDELARIA OROPEZA ALVAREZ, y que les consta que falleció en esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico a causa de una enfermedad Terminal, y que dejo como únicos y universales herederos a los Ciudadanos: JOSE GREGORIO QUEREIGUA ROMERO y MIRVIDA CANDELARIA OROPEZA ALVAREZ, asimismo les consta la difunta MILGREG INMACULADA QUEREIGUA OROPEZA, no contrajo matrimonio, ni mantuvo relación concubinaria alguna, de igual forma declararon que no tuvo hijos y que no existen otros herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUEREIGUA ROMERO y MIRVIDA CANDELARIA OROPEZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 5.329.727 y 8.552.751 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta MILGREG INMACULADA QUEREIGUA OROPEZA. Déjese constancia en el libro diario respectivo, expídase las copias certificadas solicitadas y devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
La Jueza Temporal
La Secretaria
Abg. HEIDIMER CORDERO.
Abg. ROSA RAMIREZ
HC.rrh.mcr.-
Solicitud Nº 333-2015.-
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