República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205º y 156º
Valle de la Pascua: Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Quince.

DEMANDANTES: DIMAS JOSE MARTINEZ ALVAREZ Y MARA FELICIDAD MURO HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº. 129-2015.
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 06 de Octubre del 2.015, por Distribución y en fecha 06 de Octubre del 2015, por ante este Tribunal, los ciudadanos: DIMAS JOSE MARTINEZ ALVAREZ Y MARA FELICIDAD MURO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.567.873 y 6.890.468, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: OLY YOLANDA CAMACHO VELASQUEZ, Inpreabogado Nº 107.704; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 14 de Agosto de 1987, por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de la Ciudad de Guarenas Estado Miranda, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”.
Exponen los solicitantes, que desde hace más de Veintiséis (26) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes; y procrearon Dos (02) hijos de nombres MANUEL ALEJANDRO Y DIMAS JOSE, Cedulas de Identidad Nº 18.557.049 y 21.469.033 respectivamente, quienes antes de la interposición de la demanda ya eran mayores de edad-
.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, y omitida la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta del auto cursante a los folios 10 del expediente, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplió con el lapso establecido en la parte in fine del cuarto aparte del Artículo 185-A del Código Civil, señalado en el auto de fecha Ocho de Octubre de 2015, por cuanto se omitió la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un procedimiento de naturaleza no contenciosa donde las partes que intervienen actúan de mutuo consentimiento y aplicando este Despacho el Principio Constitucional de Celeridad Procesal y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:

II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos DIMAS JOSE MARTINEZ ALVAREZ Y MARA FELICIDAD MURO HERNANDEZ Por los razonamientos anteriormente expuestos, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de Veintiséis (26) años específicamente desde el 02 de Enero de 1989, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.

III

este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIMAS JOSE MARTINEZ ALVAREZ Y MARA FELICIDAD MURO HERNANDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de Agosto de 1987, por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de la Ciudad de Guarenas Estado Miranda, según Acta signada con el Nº 118.-
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Principal de Guarenas Estado Miranda y al Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de la Ciudad de Guarenas Estado Miranda.
Se Ordena Notificar a las partes en la presente causa, a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Jueza Temporal

Abg. Heidimer Cordero

La Secretaria.-

Abg. Rosa Ramírez.-



Publicada en su fecha, siendo las 11:00 de la Mañana previas formalidades legales.-

La Secretaria

Abg. Rosa Ramírez.-
HC/Rr/eg-
Expediente Nº 129-2015