República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205º y 156º
Valle de la Pascua: Veintisiete de Octubre del Dos Mil Quince.

DEMANDANTES: BARBARA BEATRIZ BRIZUELA MEJIAS Y LUIS ALBERTO ARAY QUEREIGUA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 130-2015.-
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, distribuido en fecha: 07 de Octubre de 2015 y admitido y en fecha: 08 de Octubre del presente año por ante este Tribunal, los ciudadanos BARBARA BEATRIZ BRIZUELA MEJIAS Y LUIS ALBERTO ARAY QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números: 15.247.070 y 14.057.311, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ANMARY K. MARTINEZ SISO, Inpreabogado N° 157.399, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 31 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales de ningún tipo.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, y omitida la citación del Fiscal del
Ministerio Público, como consta del auto cursante al folio 7 del expediente, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplió con el lapso establecido en la parte in fine del cuarto aparte del Artículo 185-A del Código Civil, señalado en el auto de fecha 08 de Octubre de 2015, cursante al folio 7, del presente expediente; por cuanto se omitió la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un procedimiento de naturaleza no contenciosa donde las partes que intervienen actúan de mutuo consentimiento y aplicando este Despacho el Principio Constitucional de Celeridad Procesal y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos: BARBARA BEATRIZ BRIZUELA MEJIAS Y LUIS ALBERTO ARAY QUEREIGUA, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años específicamente desde el día 15 de Noviembre del año 2003, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: BARBARA BEATRIZ BRIZUELA MEJIAS Y LUIS ALBERTO ARAY QUEREIGUA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, según Acta signada con el Nº 283.
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Jueza Temporal.-

_________________
Abg. Heidimer Cordero
La Secretaria.-

_________________
Abg. Rosa Ramírez.-

Publicada en su fecha, siendo las Diez de la Mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria


HC.rr.mcr.-
Expediente Nº 130-2015