REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 06 DE OCTUBRE DE 2015.-
205° Y 156°

Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: OSWEL EMILIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.831, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.627-2015) donde propuso la cantidad de TRES MIL QUIENIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 3.500,00), así como también mas el 50%, de gastos de la época escolar, decembrina, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YULEXIS ALEXANDRI RIOS QUINTANA, quien actúa en representación de sus hijas (identificada en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que el demandado seguirá depositando en la cuenta de ahorro aperturada por la madre supra mencionada como representante de sus hijas, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-

La Secretaria;


Abg. Carolina R. Iroba Flores.-


Exp. Nº 1.627-2015-.
RVAP/CRIF/alexa.-