REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 08 de Octubre de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: MAIGUALIDA HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.657.954.-
DEMANDADO: ROSALIO DE JESUS MUGUERZA GONZALEZ.- titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.964.728.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 1.606-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha Cinco (05) de Mayo de 2015, de solicitud de fijación de Obligación de Manutención de, en el Expediente signado con el 1.606-2015.- que corre en el folio 01, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: MAIGUALIDA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.657.954.-, de este domicilio, quién actúa en representación de sus hijas:XXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, contra el Ciudadano: ROSALIO DE JESUS MUGUERZA, de conformidad con el Artículo 368 de la LOPNA, mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, en fecha 11-05-2015 folio 06, se admitió la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y se ordenó la citación de Ciudadano: ROSALIO DE JESUS MUGUERZA, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para tal fin se comisionó suficientemente al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- a los fines de que practique la citación del demandado por cuanto reside en esa jurisdicción, en esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro lo encomendado con Oficio Nº 196.-
Al folio 10, se acordó agregar a los autos en fecha 11-08-2015, oficio Nº 149/15, emanando Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, donde remiten comisión debidamente cumplida el cual el Alguacil de ese Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada en fecha 15-07-2015, por el ciudadano: ROSALIO DE JESUS MUGUERZA, padre de las niñas XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXX.-
Al folio 18 llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco la obligada compareció a dar contestación a la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgado observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de las XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación la Acta de Nacimiento Nº 176, de fecha 29-03-2007, la cual corre inserta a el folio 3, la Acta de Nacimiento Nº 1754, de fecha 18-08-2009, la cual corre inserta a el folio 4, la Acta de Nacimiento Nº 1460, de fecha 06-07-2008, la cual corre inserta a el folio 5, del presente expediente; así como también en ningún momento el demandado desconoce ser el padre de las niñas, en este caso, Tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: ROSALIO DE JESUS MUGUERZA, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 368 de LOPNA.
En lo que respecta a las necesidades económicas de las menores, esta demostrado por sus cortas edades, lo que implica la imposibilidad de proveerse de sus alimentos por si solas, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: MAIGUALIDA HERNANDEZ GARCIA, en representación de sus menor hijas XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, con motivo del Juicio de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la suma equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Básico Nacional Urbano el cual esta establecido Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno Bolívares con sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 7421,68), es decir la cantidad de Dos Mil Doscientos Ventiléis Bolívares con Cincuenta (Bs. 2.226,50 ) Mensual, que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a las niñas: XXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, identificadas en autos.- Igualmente el obligado deberá colaborar lo correspondiente a la época escolar y lo concerniente a navidad, los cuales será comprometido en un 50%.- Además deberá contribuir con gastos medico, medicinas, así como lo de vestuario diario cuando el caso lo requiera dicho menor.-
El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de las menores: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, será depositado en una cuenta bancaria, en consecuencia se ordena que la Ciudadana: MAIGUALIDA HERNANDEZ GARCIA, identificada en autos, apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de las menores, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia judicial.- El obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La Obligada deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.
A los fines de que se de cumplimiento a la presente decisión se acuerda librar boleta e notificación al demandado, líbrese boleta de Notificación se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular ;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores .-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular ;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores .-
Exp. N° 1.606-2015.-
RVAP/CRIF/alexandra.-
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