Recibido por Distribución de fecha 19 de Octubre del 2015 y admitida en fecha 23 de Octubre del 2015, escrito presentado por los ciudadanos: TERESA AUXILIADORA MATA VEGAS, FREDDY SANTANA MATA VEGAS Y CIRO DEL VALLE MATA VEGAS, venezolans, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.520.729, V-4.388.789 y V-2.520.730, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DALILAH PEREZ MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.002, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Sucre, del Sector Casco Central, de la Población de Ortiz, Municipio Ortìz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (357,57 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE ANDRES CABRERA, EN 12,85 ML; SUR: CON CALLE SUCRE, EN 15,20 ML; ESTE: CON CASA DE DANIEL PEREZ, EN 25,55; y OESTE: CON CASA DE SILFREDO MORENO, EN 25,55 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Levantamiento Parcelario y Ficha Catastral expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, cursante a los folios 03, 04 y 05 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: MARGARITA ORGILES DE MENDOZA Y JOSE GREGORIO MENDOZA PIÑERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.368.816 y V-19.864.977, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.


En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TERESA AUXILIADORA MATA VEGAS, FREDDY SANTANA MATA VEGAS Y CIRO DEL VALLE MATA VEGAS, venezolans, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.520.729, V-4.388.789 y V-2.520.730; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Sucre, del Sector Casco Central, de la Población de Ortiz, Municipio Ortìz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (357,57 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO