REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-002820

PARTE SOLICITANTE: NANCY CORREIA DE CARAPAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.895.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.739, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY CORREIA DE CARAPAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.351.895, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Acta N° 3705, Folio 452 del año 1956, alegando que en la misma, por error involuntario, se indicó el nombre de su madre como: “CANDIDA ALVAREZ DE CORREIA”, siendo lo correcto, “CANDIDA ALVAREZ ALVAREZ”, y así debería asentarse en dicha acta, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:


En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 22 de abril de 2015, la abogada Mercedes Belisario Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana Nancy Correia de Carapaica, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal a través de auto de fecha 28 de abril de 2015, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 05 de mayo de 2015; y en fecha 13 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien se dio por notificado del contenido de las actuaciones del expediente, manifestando que se mantendría atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación.

Por diligencia de fecha 03 de junio de 2015, la abogada Mercedes Belisario Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el Diario Ultimas Noticias.

A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia de cédula de identidad No. V-4.351.895, de la ciudadana NANCY CORREIA DE CARAPAICA.

2.- Copia Certificada del Acta N° 3705, del año 1956, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 24 de septiembre de 1956, de una niña que lleva por nombre “NANCY”, presentada por el ciudadano ANTONIO CORREA, quien se identifica como su padre y como su madre, la ciudadana CANDIDA ALVAREZ DE CORREA.

3.- Copia simple del Acta de Nacimiento No AP7485959, del año 1933, expedida por el Registro Civil de Belmonte de Miranda (Asturias), debidamente apostillada, a través de la cual se demuestra el nacimiento de la ciudadana CANDIDA ALVAREZ ALVAREZ.

4.- Copia simple de Datos Filiatorios, de la ciudadana CANDIDA ALVAREZ ALVAREZ DE CORREIA, expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería SAIME.

5.- Copia simple de sentencia de rectificación de Partida de Nacimiento en cuanto al estado civil de los padres, emanada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de febrero de 2014.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el apellido de la progenitora de la solicitante, es “CANDIDA ALVAREZ ALVAREZ”, y no “CANDIDA ALVAREZ DE CORREA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...CANDIDA ALVAREZ DE CORREA...”, debe decir: “CANDIDA ALVAREZ ALVAREZ”, que es lo correcto; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana NANCY CORREIA DE CARAPAICA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.895, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Acta N° 3705, del año 1956. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza

La Secretaria,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

Abg. Wineiska Delgado Parra.
En el día de hoy, 13 de octubre de 2015, siendo las 10:08 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.