REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP31-S-2013-005137
SOLICITANTE: MARIA GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-5.199.418.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.588.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GARCIA MOLINA, ut supra identificada, asistida por la abogada LISBETH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.588, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, sostiene la solicitante en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente: “que se reforme o rectifique la fecha de nacimiento que fue trascrito así “… mil novecientos cincuenta y tres…” que es como aparece erróneamente en el referido libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987, siendo lo correcto “… mil novecientos cincuenta y dos”, y en su lugar se coloque cincuenta y dos que es la que corresponde a la fecha de mi nacimiento”.
Como instrumentos fundamentales, la solicitante aportó: datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), partida de nacimiento original de la ciudadana MARIA GARCIA y acta de Matrimonio a rectificar. En fecha 21 de junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se insto a la parte interesada a consignar copia de la cedula de identidad de la solicitante, en fecha 18 julio del 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 28 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana MARIA GARCIA MOLINA, antes identificada, asistida por la abogada GERALDINE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.228, y consignó la publicación del edicto en el diario Últimas Noticias, en fecha 29 de julio de 2015, consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Boleta de notificación fue librada en esa misma fecha.
El Alguacil adscrito a este Juzgado, ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA, en fecha 10 de agosto de 2015, consignó boleta de notificación entregada en la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
La abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2015, mediante diligencia señaló que se cumplieron los extremos de ley correspondientes en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
II
Siendo esta la oportunidad de pronunciar el respectivo fallo, se hace en los siguientes términos:
Lo peticionado se contrae a que se rectifique el acta de matrimonio Nº 70, del año 1987, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Quinto de Parroquia (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 20 de mayo de 1948, en virtud que se incurrió en un error en cuanto a la fecha de nacimiento fue trascrita mil novecientos cincuenta y tres, siendo lo correcto mil novecientos cincuenta y dos.
Verificado como fue durante la tramitación del presente procedimiento la existencia del error en este fallo y ampliamente descrito en el escrito de solicitud, a través de las copias certificadas de los documentos públicos consignados que al no ser tachados, desconocidos o impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil hacen plena prueba. Y así lo considera el tribunal.
Así mismo al no existir oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como por parte de ningún tercero, y plenamente probado como se encuentran los errores indicados, en el dispositivo del presente fallo se deberá declarar con lugar la rectificación solicitada.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 70 del año 1987, que reposa en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Quinto de Parroquia (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES …”, debe leerse “…MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde y once minutos (3:11 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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