REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-006798
SOLICITANTES: CAROLA ELIZABETH HERNANDEZ CARPIO y RODOLFO DARIO APARICIO OSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.096.004 y 12.294.704, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO HOLLSTEIN ROLDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.950.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CAROLA ELIZABETH HERNANDEZ CARPIO y RODOLFO DARIO APARICIO OSIO, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado MARIO HOLLSTEIN ROLDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.950, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 12, Quinta María Bonita, Urbanización Alto Prado Municipio Baruta, Estado Miranda; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 10 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 28 de julio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 30 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 6 de agosto de 2015.
En fecha 14 de agosto de 2015, compareció la abogada Yolanda Del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CAROLA ELIZABETH HERNANDEZ CARPIO y RODOLFO DARIO APARICIO OSIO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 4 de octubre de 2007, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CAROLA ELIZABETH HERNANDEZ CARPIO y RODOLFO DARIO APARICIO OSIO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda; y en consecuencia disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Dejese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las tres horas y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ