REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006870
SOLICITANTES: JEREMY LEON VILLAMIZAR y BOEL EDUARDO BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 11.925.262 Y 12.057.231, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAQUEL GLORIMAR GONZALEZ PILCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.526
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JEREMY LEON VILLAMIZAR y NOEL EDUARDO BOLIVAR DIAZ,, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL GLORIMAR GONZALEZ PILCO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 362, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Baños, casa Nº 27, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 04 de agosto de 2007; durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre ZUCHEL JACNYRET BOLIVAR LEON y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 28 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano NOEL EDUARDO BOLIVAR DIAZ, asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada GABRIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JEREMY LEON VILLAMIZAR y NOEL EDUARDO BOLIVAR DIAZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JEREMY LEON VILLAMIZAR y NOEL EDUARDO BOLIVAR DIAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22 de diciembre de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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