República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE ACTORA: Miguel Ángel Lorenzo Mederos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.952.354.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Iván Guadarrama y Jesús Pérez Carreño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.243 y 56.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Carmen María Jaris de Hernández, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.926.423.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Reina Graterol de Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.972.259, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.998.
MOTIVO: Desalojo.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al efecto jurídico producido por la inasistencia de las partes al acto de la audiencia de juicio convocado para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, a la una de la tarde (1:00 p.m.), el cual corresponde al presente día, razón por la que se procede a efectuar los razonamientos siguientes:
- I -
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado el día 19.03.2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de oficina distribuidora, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
A continuación, en fecha 24.03.2009, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que diese contestación de la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, durante las horas destinadas para despachar.
Luego, el día 02.04.2009, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, dejó constancia de haber provisto al alguacil de los recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, así como consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 06.04.2009.
Después, el día 30.04.2009, el alguacil informó acerca de la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada, reservándose la compulsa para gestiones posteriores.
De seguida, en fecha 18.05.2009, el alguacil dejó constancia nuevamente sobre la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa.
Acto continuo, el día 21.05.2009, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, cuya petición fue acordada mediante auto proferido en fecha 25.05.2009, librándose, a tal efecto, cartel de citación.
Acto seguido, el día 24.09.2009, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, mientras que en fecha 22.10.2009, consignó sus publicaciones en la prensa nacional.
Luego, el día 03.12.2009, se dejó constancia por Secretaría de haberse fijado el cartel de citación, así como de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Después, en fecha 28.01.2010, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, solicitó la designación de defensor ad-litem a la parte demandada, siendo tal petición acordada mediante auto dictado el día 23.02.2010, cuyo cargo recayó en la abogada Claudia Sulbey Adarme Naranjo, quien luego de notificada de su designación, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, en fecha 05.04.2010.
De seguida, el día 08.04.2010, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, solicitó la citación de la defensora ad-litem, lo cual fue acordado a través de auto dictado en fecha 13.04.2010, librándose, a tal efecto, compulsa.
Acto continuo, el día 10.05.2010, la ciudadana Carmen María Jaris de Hernández, debidamente asistida por la abogada Reina Luisa Graterol de Pérez, se dio expresamente por citada.
Acto seguido, en fecha 13.05.2010, la abogada Reina Luisa Graterol de Pérez, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual además planteó las cuestiones previas contenidas en los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Después, el día 20.05.2010, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, consignó escrito en el cual contradijo las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, así como escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha 24.05.2010, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, siendo que en relación a la prueba de informes, se ordenó oficiar al extinto Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a fin de que informara lo pretendido por la parte promovente.
Luego, en fecha 31.05.2010, la abogada Reina Luisa Graterol de Pérez, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto proferido el día 03.06.2010, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, siendo que en lo referente a la prueba testimonial, se fijó el primer (1°) día de despacho siguiente a ese día, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que el ciudadano Wiston Ignacio Ortiz Sánchez, reconociera en su contenido y firma las documentales objeto de dicha probanza; en cuanto a la prueba de informes, se ordenó oficiar al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, que informara lo pretendido por la parte promovente; y en lo que atañe a la prueba de inspección judicial, se fijó el primer (1°) día de despacho siguiente a esa oportunidad, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
De seguida, en fecha 07.06.2010, se declararon desiertos los actos relativos a la evacuación de la prueba testimonial recaída sobre el ciudadano Wiston Ignacio Ortiz Sánchez, así como de inspección judicial.
Acto continuo, el día 17.06.2010, se difirió la oportunidad de dictar sentencia definitiva para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa oportunidad.
Acto seguido, en fecha 18.05.2011, se dictó auto por medio del cual se suspendió el curso de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, hasta tanto se acreditaren en autos las resultas del procedimiento administrativo previo contemplado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Luego, el día 07.06.2013, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Jesús Pérez Carreño, solicitó la reanudación de la causa, cuya petición fue acordada por auto dictado en fecha 12.06.2013, ordenándose, a tal efecto, la notificación de las partes y, en razón de ello, se libraron boletas de notificación.
Después, el día 26.06.2013, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Jesús Pérez Carreño, se dio tácitamente por notificado debido a que peticionó copias certificadas de las actuaciones verificadas en el presente expediente, mientras que en fecha 02.07.2013, el alguacil informó acerca de la práctica de la notificación de la ciudadana Carmen María Jaris de Hernández.
De seguida, el día 05.08.2014, se dictó auto a través del cual se ordenó proseguir con la tramitación de la causa por los cauces del procedimiento oral previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a fin de que tuviese lugar la audiencia de juicio, librándose, a tal efecto, boletas de notificación.
Acto continuo, en fecha 05.11.2014, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Jesús Pérez Carreño, se dio expresamente por notificado, mientras que en fecha 10.12.2014, el alguacil dejó constancia sobre la infructuosidad en la práctica de la notificación de la ciudadana Carmen María Jaris de Hernández.
Luego, el día 06.03.2015, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Jesús Pérez Carreño, solicitó la notificación de la parte demandada a través de cartel, cuyo pedimento fue acordado por auto proferido en fecha 11.03.2015, librándose, a tal efecto, cartel de notificación.
Después, el día 17.04.2015, el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, debidamente asistido por el abogado Jesús Pérez Carreño, consignó la publicación del cartel de notificación en la prensa nacional.
De seguida, en fecha 24.04.2015, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Acto continuo, el día 21.05.2015, se difirió la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de juicio para el sexto (6°) día de despacho siguiente a ese día, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Acto seguido, en fecha 14.10.2015, se levantó acta por medio de la cual se declaró desierta la audiencia de juicio, en virtud de la inasistencia de las partes al acto.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente causa, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto a la misma, previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal que la reclamación propuesta por el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, en contra de la ciudadana Carmen María Jaris de Hernández, se patentiza en el desalojo del bien inmueble constituido por el apartamento N° 01, que forma parte del Bloque 05 ubicado en la Urbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual constituye el objeto del contrato verbal de arrendamiento celebrado entre las partes, sin especificar su fecha de inicio, en virtud del alegado incumplimiento de la arrendataria en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.008, así como enero y febrero de 2.009, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) cada uno.
En este sentido, el régimen legal aplicable a este tipo de controversias está establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario, de fecha 12.11.2011, cuyo artículo 115, puntualiza lo siguiente:
“Artículo 115.- En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)
Conforme a la anterior disposición jurídica, a la audiencia de juicio deben concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas quienes en forma oral expondrán los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, sin que pueda admitirse la alegación de nuevos hechos, siendo que en caso de no comparecer a la audiencia ninguna de las partes, el proceso se extingue, lo cual hará constar el juez o jueza en acta que inmediatamente levantará al efecto.
En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que en esta misma fecha, se levantó acta por medio de la cual se declaró desierta la audiencia de juicio, en virtud de la inasistencia de las partes al acto, lo cual trae como consecuencia que daba considerarse extinguido el proceso, en atención de lo previsto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara EXTINGUIDO el proceso iniciado con ocasión a la pretensión de Desalojo, deducida por el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo Mederos, en contra de la ciudadana Carmen María Jaris de Hernández, en atención de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Segundo: No hay condenatoria en costas, por no existir un vencimiento total en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,
César Luis González Prato
La Secretaria Accidental,
Xiomara Margarita García Delgado
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Xiomara Margarita García Delgado
CLGP.-
Exp. Nº AP31-V-2009-000607
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