REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-006302


SOLICITANTES: JORGE LUSTGARTEN LAUFER y MORELLA BIAGGINI DE LUSTGARTEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.303.738 y 6.818.412, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRIQUE BALDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.379.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 02 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos MORELLA BIAGGINI DE LUSTGARTEN y JORGE LUSTGARTEN LAUFER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. v- 6.818.412 y V- 5.303.738, asistidos por el Abogado OSCAR ENRIQUE BALDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.379, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Nº 1, en fecha diez (10) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), Acta Nº 576. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SIMON LUSTGARTEN BIAGGINI y SOPHIA LUSTGARTEN BIAGGINI y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida El Rosario, Conjunto La Estancia, Ramal C, Quinta El Cerrito, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre. Que desde el mes de mayo de 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en nueve (09) de julio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 05 de octubre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, que manifiesta su conformidad con la solicitud y estará atento al procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MORELLA BIAGGINI DE LUSTGARTEN y JORGE LUSTGARTEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.818.412 y V-5.303.738, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el extinto Juzgado Tercero (3º) de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), acta Nº 576 del año 1988. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-006302