REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO : AP31-S-2015-009076

PARTE SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.466.262.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YULMAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.442.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ACEPTACIÓN DE HERENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2015-009076

Vista el anterior escrito de solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHAURAN, titular d la cédula de identidad Nº V.-8.466.262, asistido por el abogado YULMAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.442, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
Alega en su escrito el solicitante lo siguiente:
“(…) Yo: PEDRO ANTONIO CHAURAN, titular de la cedula de identidad V-8.466.262, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, INPREABOGADO 80.442, de conformidad con el artículo, 26 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo: 996 al 996 (sic) al 1011 todos del Código Civil, en relación con los artículos: 340, 899, 913 al 920 todos del Código de Procedimiento Civil; solcito (sic) la aceptación de la herencia pura y simple del bien mueble dejado como patrimonio en común de la causante; MAIZO SILVA TRINIDAD MATILDE (fallecida) cuya cedula de identidad en vida era V-631.058. y de nuestro hijo en común: EDWIN ANTONIO CHAURAN MAIZO (fallecido). ( …)”
Expone igualmente el solicitante en su petitorio, lo siguiente:
“(…) Solicito respetuosamente al tribunal se me declara (sic) heredero universal del patrimonio de la causante que en vida se llamaba: MAIZO SILVA TRINIDAD MATILDE cuya cedula de identidad en vida era V-631.058. y la de nuestro hijo: EDWIN ANTONIO CHAURAN MAIZO en común por ser heredero de una cuota part (sic) proporcional del patrimonio dejado por su madre fallecida (…)”.
En tal sentido, al hacer un análisis exhaustivo al escrito de solicitud, así como a los recaudos anexos, se evidencia que el solicitante pretende la aceptación de la herencia pura y simple del bien inmueble dejado como por la de cujus; MAIZO SILVA TRINIDAD MATILDE , cuya cédula de identidad en vida era V-631.058, y del hijo en común: EDWIN ANTONIO CHAURAN MAIZO (fallecido), igualmente que, se le declare único y universal heredero de los causantes, y no obstante ser competente este Tribunal para las solicitudes presentadas, en el caso que nos ocupa el solicitante debe pedir las mismas por separado, pues se trata de dos acciones distintas, independientemente que se trate de los mismos sujetos, resultando forzoso para quien aquí decide declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA y DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO solicitada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHAURAN, titular d la cédula de identidad Nº V.-8.466.262, asistido por el abogado YULMAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.442, y así se decide.-
DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA y DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO solicitada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHAURAN, titular d la cédula de identidad Nº V.-8.466.262, asistido por el abogado YULMAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.442.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205 Años de Independencia y 156 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

NMaggio