REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007833
SOLICITANTES: ERIKA INES LUGO y JIMMY WILLIAMS MARCADO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.127.597 y 14.158.813, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DUARTE JOSE DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.049
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDEZ GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 11 de Agosto de dos mil quince, los ciudadanos ERIKA INES LUGO y JIMMY WILLIAMS MARCADO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.127.597 y 14.158.813, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DUARTE JOSE DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.049, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino en fecha 12 de marzo de 2003, Acta de Matrimonio Nº 12, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), compareciendo el mismo en fecha veintidós (22) de octubre de 2015, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ERIKA INES LUGO y JIMMY WILLIAMS MARCADO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.127.597 y 14.158.813, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, en fecha 12 de marzo de 2003, Acta de Matrimonio Nº 12.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
|