REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: INVERSORA INSECAR, S.A. de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de abril de 1966, bajo el Nº 50, Tomo 158-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA Y HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 58.650 y 180.372 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOAQUIN ALEXANDER CASQUEZ SAAVEDRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: AP31-M-2014-000107.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por los Abogados en ejercicio STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA Y HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 06 de junio de 2014 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11/06/2014 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26/06/2014 el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la Boleta de Intimación.
En fecha 11/08/2014 se libró Exhorto anexo a oficio Nº 14-0351 y Boleta de Intimación al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18/09/2015, el Apoderado de la parte actora desistió del procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 18/09/2015, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) tiene incoado INVERSORA INSECAR, S.A. contra YOAQUIN ALEXANDER CASQUEZ SAAVEDRA, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 primeros días del mes de octubre de 2015.-
AÑOS: 255º y 156º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO,

Abg. ALEJANDRO MATA.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. ALEJANDRO MATA.

IGC/AM/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-M-2014-000107.-