REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: JP61-L-2013-000139

PARTE ACTORA: ANGEL CONCEPCION RODRIGUEZ NAVARRETE y JOSE GERARDO LOZADA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.625.152 y V.- 8.625.313, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI y AURISTELA ASCANIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.690 y 141.884, respectivamente, en su carácter de Procuradores del Trabajo del Estado Guárico extensión Calabozo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE MIGUEL MONTILLA y NOEL JOSE ORTIZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.524.392 y V.- 8.786.034, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 79.619.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.

Recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos ANGEL CONCEPCION RODRIGUEZ NAVARRETE y JOSE GERARDO LOZADA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.625.152 y V.- 8.625.313, respectivamente contra los ciudadanos JOSE MIGUEL MONTILLA y NOEL JOSE ORTIZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.524.392 y V.- 8.786.034, respectivamente, quien ordeno su remisión a este Juzgado, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), en base a las siguientes consideraciones:

Debe atenderse en el presente asunto, prima facie al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, en caso como el de autos donde se verifica la incomparecencia del demandado a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, se aplica la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revistiendo la misma carácter relativo, por tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), debiendo bajo este supuesto incorporarse al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación en fase de juicio y una vez concluido el lapso probatorio, verificarse el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Asimismo, en la oportunidad de instalación de la audiencia oral de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, de tal manera, que en atención a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió este Juzgado a la revisión de las pretensiones del actor, a los fines de verificar su conformidad con la ley, es decir, constatar que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho.

De la revisión del libelo de la demanda se observa que expone, la parte actora en forma expresa, lo siguiente:

“…Iniciaron su relación laboral, el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, en fecha 02 de enero de 2008, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIARIOS (Bs. F. 64,00) y JOSE LOZADA EN FECHA el 05 de mayo de 2010 un salario DE SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DIARIOS (Bs. F. 74,16), ambos con los ciudadanos JOSE MONTILLA Y NOEL ORTIZ, en unos vehículos de su propiedad, dedicado a transporte de carga en esta ciudad de calabozo como CHOFER, sus actividades consistían en conducir los dos vehículos Toronto 750 para hacer los viajes de arroz y abono a los productores y arroceras de calabozo de lunes a viernes en un horario comprendido de 05:00 a.m. a 12:00, a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.64,00) diarios cada uno respectivamente, hasta el día 17 de julio de 2.012, fecha en la cual se retiraron voluntariamente, pero es el caso que los ciudadanos antes mencionados hasta la presente fecha, no les han cancelado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo citados por ante la sala de reclamos de la subinspectoria de trabajadores Calabozo en fecha 15 de junio de 2012, sin llegar a un acuerdo con la parte patronal, adeudándonos por consiguiente la cantidad de SETENTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 70.399,39) por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales …”. “…el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ reclamo los siguientes conceptos: antigüedad Articulo 142 LOT Literal A, vacaciones y bono vacacional Articulo 192 LOT y utilidades Articulo 132 LOT, resultando un total reclamado por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.51.059,87); respecto al ciudadano JOSE LOZADA, por antigüedad Articulo 142 LOT Literal A, vacaciones Articulo 190 LOT, bono vacacional Articulo 192 LOT y utilidades Articulo 132 LOT, para un total de DIECINUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.339,52) y finalmente, reclaman INTERESES MORATORIOS, según lo contemplado en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.


Ahora bien, del análisis de las pruebas promovidas en el presente asunto se desprende, que promovió la parte actora, las siguientes documentales:

Documental marcada con la letra “A”, insertas a los folios 39 y 40 de los autos del presente asunto, consulta de trámites del I.N.T.T.T. donde se detalla que los vehículos de carga con número de placas es 98ZPAC y 67SCAC, Marca Ford, modelo F-750 /Granel año 1979 pertenece al ciudadano NOEL ORTIZ.
Documental marcada con la letra “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7 y “B8” inserta a los folios 41 al 46 de los autos del presente asunto, copia simple guías de recepción de producto de la corporación CASA y de la Misión Alimentación donde se puede detallar que los vehículos de carga con placas 98ZPAC y 67SCAC eran conducidos por el chofer JOSE LOZADA, lo cual adminiculado con las documentales insertas al folio 39 y 40 se valoran como demostrativas del hecho de que el ciudadano José Lozada conducía un vehiculo propiedad del ciudadano Noel Ortiz, demandado de autos, así como de que el mismo ejecutó servicios como conductor desde el día 08/05/2009 todo ello de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Documental marcada con la letra “C”, inserta al folio 49 de los autos del presente asunto, copia simple guía de recepción de producto de la corporación CASA donde se puede detallar que el vehículo placa 68ZPAC es conducido por el chofer ANGEL RODRIGUEZ, lo cual este Tribunal, adminiculado con las documentales cursantes al folio 39 y 40, los valora de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como demostrativo de tales hechos. Así se establece.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se observa que promovió lo siguiente:

Documental, marcada con la letra “A”, Contrato de Trabajo realizado en fecha 15 de septiembre de 2010, entre los ciudadanos JOSE MIGUEL ORTIZ MONTILLA y ANGEL CONCEPCIÓN RODRIGUEZ NAVARRETE (Folio 53), del que se desprende que entre el ciudadano José Miguel Ortiz Montilla, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.524.392 (demandado de autos) y el ciudadano Angel Rodriguez demandante, suscribieron dicho contrato comprometiéndose el trabajador demandante a prestar sus servicios personales y exclusivos como conductor de un camión cuya placa es 68Z-PAC, los cual este Tribunal adminiculado con las documentales cursante a los folios 39 y 40 lo valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Documental, marcada con la letra “B”, Contrato de Trabajo realizado en fecha 15 de septiembre de 2010, entre los ciudadanos JOSE LISANDRO SALAS MONTILLA y JOSE LOZADA (Folio 54 ). Del que se desprende que en dicho contrato el trabajador José Lozada se compromete a prestar sus servicios personales y exclusivos como conductor de un camión cuya placa es 67S-CAC, lo cual este Tribunal adminiculado con las documentales cursante a los folios 39 y 40 lo valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Documentales , marcada con la letra “C”, Recibos de pago de porcentaje por concepto de flete de arroz húmedo y abono realizado por el ciudadano JOSE MIGUEL ORTIZ MONTILLA al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ (Folio 55), marcada con la letra “D”, Recibo de pago de Adelanto de Prestaciones Sociales realizado por el ciudadano JOSE LIZANDRO SALAS MONTILLA al ciudadano JOSE LOZADA (Folio 56); documental, marcada con la letra “E”, Recibo de pago de Adelanto de Prestaciones Sociales realizado por el ciudadano JOSE LIZANDRO SALAS MONTILLA al ciudadano JOSE LOZADA (Folio 57); documental, marcada con la letra “F”, Recibo de pago de Adelanto de Prestaciones Sociales realizado por el ciudadano JOSE LIZANDRO SALAS MONTILLA al ciudadano JOSE LOZADA (Folio 58); documental, marcada con la letra “G”, Recibo de pago de Adelanto de Prestaciones Sociales realizado por el ciudadano JOSE LIZANDRO SALAS MONTILLA al ciudadano JOSE LOZADA (Folio 59), los cuales fueron reconocidos por la parte accionante, ppor tanto se valoran, de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose deducir las cantidades recibidas como adelanto de prestaciones sociales. Así se establece.

Precisado lo que antecede, este tribunal a los fines del decidir el presente asunto, estima necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“…Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…”

Norma de la que se extrae el carácter obligatorio de comparecencia de las partes a las audiencias, cuya inasistencia acarrea consecuencias jurídicas graves, debiendo el Juez en caso de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio decidir de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta, en cuanto no sea contraria la petición del demandante.
En este sentido, la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en sentencia Nº 810 de fecha 18 de abril de 2006, estableció respecto de la confesión del demandado en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio, lo siguiente:
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria. (Resaltado del Tribunal).

De modo que verificado como sea la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral de juicio, lo correspondiente es resolver el merito del asunto de forma inmediata, por tanto, este Juzgado pasa a la revisión exhaustiva de las actas procesales a fin de constatar que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.

En este sentido, se advierte, de la revisión de las actas procesales que, consta en el expediente promovidas por la parte demandante cursante a los folios 39 y siguientes, y asimismo, promovidas por la parte demandada cursante al folio 71 de las presentes actuaciones, documentales de las que se observa que los actores de autos prestaron sus servicios como conductor de camiones propiedad del ciudadano Noel Ortiz (co-demandado) recibiendo el ciudadano Angel Rodriguez, pagos emitidos por el ciudadano José Miguel Ortiz Montilla (co-demandado de autos), con ocasión a contrato de trabajo suscritos entre dichas partes, en las que el actor se compromete a ejecutar servicios personales como conductor de un vehiculo, cuya propiedad, tal y como se estableció precedentemente en la valoración de los folios 39 y 40 corresponde al ciudadano Noel Ortiz, no desvirtuado a los autos.

Asimismo, el ciudadano José Lozada, si bien suscribe contrato de trabajo con el ciudadano Salas Montilla José (no demandado) y recibe pagos por el referido ciudadano, se observa que el mismo ejecuta sus servicios en un vehiculo propiedad del mismo ciudadano Noel Ortiz, no desvirtuado a los autos. Por otra parte, consta al folio 15 de las presentes actuaciones que el referido ciudadano Noel Ortiz, es el padre del ciudadano José Ortiz Montilla, teniendo todos además como dirección de ubicación la calle 5 Nro. 37 Urb. Misión Abajo-calabozo, Edo. Guarico, lo que denota sin duda alguna vinculación entre ellos.

Así pues, no habiendo la parte demandada acreditado en autos suficientemente el pago de los conceptos libelados, la presente demanda incoada por el ciudadano Angel Rodriguez debe prosperar en derecho contra los ciudadanos José Miguel Ortiz Montilla y Noel Ortiz, y la demanda incoada por el ciudadano José Lozada debe prosperar en derecho contra el ciudadano Noel Ortiz, resultando procedente la condenatoria de los conceptos reclamados como son Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional y utilidades debiendo por justicia deducirse las cantidades recibidas por el ciudadano José Lozada reconocidas en la audiencia oral de juicio, y ajustarse a las disposiciones legales vigentes para el momento de la prestación del servicio así como al salario diario libelado para cada trabajador, debiendo aplicarse el régimen de capital acumulado, como previó el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo, y, con base a las prestaciones sociales calculadas en forma retroactiva, de conformidad con el artículo 142 de la Ley del Trabajo, Las trabajadoras, Los Trabajadores, literal c) a fin de determinar el mas favorable a los trabajadores todo ello en los siguientes términos:

1.-
Angel Rodriguez
Fecha de Inicio 02/01/2008
Fecha de culminación:15/07/2012
salario diario libelado Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades salario integral dias total
ene-08
feb-08 0
mar-08 0
abr-08 0
may-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
jun-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
jul-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
ago-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
sep-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
oct-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
nov-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
dic-08 Bs 64,00 Bs 1,24 Bs 2,67 Bs 67,91 5 Bs 339,56
ene-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
feb-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
mar-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
abr-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
may-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
jun-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
jul-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
ago-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
sep-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
oct-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
nov-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
dic-09 Bs 64,00 Bs 1,42 Bs 2,67 Bs 68,09 5 Bs 340,44
ene-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 7 Bs 477,87
feb-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
mar-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
abr-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
may-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
jun-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
jul-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
ago-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
sep-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
oct-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
nov-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
dic-10 Bs 64,00 Bs 1,60 Bs 2,67 Bs 68,27 5 Bs 341,33
ene-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 9 Bs 616,00
feb-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
mar-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
abr-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
may-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
jun-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
jul-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
ago-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
sep-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
oct-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
nov-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
dic-11 Bs 64,00 Bs 1,78 Bs 2,67 Bs 68,44 5 Bs 342,22
ene-12 Bs 64,00 Bs 3,20 Bs 5,33 Bs 72,53 11 Bs 797,87
feb-12 Bs 64,00 Bs 3,20 Bs 5,33 Bs 72,53 5 Bs 362,67
mar-12 Bs 64,00 Bs 3,20 Bs 5,33 Bs 72,53 5 Bs 362,67
abr-12 Bs 64,00 Bs 3,20 Bs 5,33 Bs 72,53 5 Bs 362,67
may-12 Bs 64,00 Bs 3,20 Bs 5,33 Bs 72,53 15 Bs 1.088,00
jun-12 Bs 64,00 Bs 3,20 Bs 5,33 Bs 72,53
jul-12 Bs 64,00 Bs 3,20 Bs 5,33 Bs 72,53 Bs 18.388,62

Ahora bien, de conformidad con el art. 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras de mayo de 2012, vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, se establece que: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado del Tribunal).

En este sentido le corresponde al demandante Angel Rodriguez la cantidad de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, vale decir, por 4 años, 6 meses de 150 días por el último salario integral, de conformidad con el artículo 122 ejusdem, de Bs. 72.53 tal y como se establece de seguidas:


2.-
periodo años meses dias x año total dias Salario integral total
02/01/2008-15/07/2012 4 6 30 150 Bs 72,53 Bs 10.880,00


Al efecto, de los cálculos realizados precedentemente, el primero conforme al régimen de capital acumulado, y el segundo, atendiendo al último salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas en forma retroactiva, se observa que en el caso de autos resulta más favorable para el trabajador, el establecido con base al régimen de capital acumulado señalado como 1) equivalente a la cantidad de Bs. 18.388,62. Así se establece.






Vacaciones y Bonificación especial Art. 190 LOTTT
periodos dias Vac dias Bono Vac. total dias salario total
02/01/2009-02/01/2010 15 7 22 Bs 64,00 Bs 1.408,00
02/01/2010-02/01/2011 16 8 24 Bs 64,00 Bs 1.536,00
02/01/2011-02/01/2012 17 9 26 Bs 64,00 Bs 1.664,00
02/01/2011-15/07/2012 9 9 18 Bs 64,00 Bs 1.152,00
Bs 5.760,00

Utilidades Art. 132 LOTTT
periodos salario
02/01/2008-31/12/2008 27,5 Bs 64,00 Bs 1.760,00
01/01/2009-31/12/2009 30 Bs 64,00 Bs 1.920,00
01/01/2010-31/12/2010 30 Bs 64,00 Bs 1.920,00
01/01/2011-31/12/2011 30 Bs 64,00 Bs 1.920,00
01/01/2012-15/07/2012 15 Bs 64,00 Bs 960,00
Bs 8.480,00


Total
Bs 32.628,62


Ahora bien, respeto al ciudadano José Lozada, se procede a efectuar de igual forma los cálculos atendiendo al régimen de capital acumulado y al régimen de retroactividad de conformidad con el art. 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras de mayo de 2012, resultando más favorable el de Régimen de capital acumulado, marcado 1, tal y como se desprende a continuación:

1.-
José Lozada
Fecha de Inicio 08/05/2009
Fecha de culminación:15/07/2012
salario diario libelado Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades salario integral dias total
may-09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 5 Bs 0,00
jun-09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 5 Bs 0,00
jul-09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 5 Bs 0,00
ago-09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 5 Bs 0,00
sep-09 Bs 74,16 Bs 1,65 Bs 3,09 Bs 78,90 5 Bs 394,49
oct-09 Bs 74,16 Bs 1,65 Bs 3,09 Bs 78,90 5 Bs 394,49
nov-09 Bs 74,16 Bs 1,65 Bs 3,09 Bs 78,90 5 Bs 394,49
dic-09 Bs 74,16 Bs 1,65 Bs 3,09 Bs 78,90 5 Bs 394,49
ene-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 7 Bs 553,73
feb-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
mar-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
abr-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
may-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
jun-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
jul-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
ago-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
sep-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
oct-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
nov-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
dic-10 Bs 74,16 Bs 1,85 Bs 3,09 Bs 79,10 5 Bs 395,52
ene-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 9 Bs 713,79
feb-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
mar-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
abr-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
may-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
jun-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
jul-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
ago-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
sep-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
oct-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
nov-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
dic-11 Bs 74,16 Bs 2,06 Bs 3,09 Bs 79,31 5 Bs 396,55
ene-12 Bs 74,16 Bs 3,71 Bs 6,18 Bs 84,05 11 Bs 924,53
feb-12 Bs 74,16 Bs 3,71 Bs 6,18 Bs 84,05 5 Bs 420,24
mar-12 Bs 74,16 Bs 3,71 Bs 6,18 Bs 84,05 5 Bs 420,24
abr-12 Bs 74,16 Bs 3,71 Bs 6,18 Bs 84,05 5 Bs 420,24
may-12 Bs 74,16 Bs 3,71 Bs 6,18 Bs 84,05 15 Bs 1.260,72
jun-12 Bs 74,16 Bs 3,71 Bs 6,18 Bs 84,05
jul-12 Bs 74,16 Bs 3,71 Bs 6,18 Bs 84,05 Bs 15.004,22


2.-
periodo años meses dias x año total dias Salario integral total
08/05/2009-15/07/2012 3 2 30 90 Bs 84,05 Bs 7.564,32


Vacaciones y Bonificación especial Art. 190 LOTTT
periodos dias Vac dias Bono Vac. total dias salario total
08/05/2009-08/05/2010 15 7 22 Bs 74,16 Bs 1.631,52
08/05/2010-08/05/2011 16 8 24 Bs 74,16 Bs 1.779,84
08/05/2011-08/05/2012 17 9 26 Bs 74,16 Bs 1.928,16
08/05/2012-15/07/2012 3 3 6 Bs 74,16 Bs 444,96
Bs 5.784,48

Utilidades Art. 132 LOTTT
periodos salario
08/05/2009-31/12/2009 17,5 Bs 74,16 Bs 1.297,80
01/01/2010-31/12/2010 30 Bs 74,16 Bs 2.224,80
01/01/2011-31/12/2011 30 Bs 74,16 Bs 2.224,80
01/01/2012-15/07/2012 15 Bs 74,16 Bs 1.112,40
Bs 6.859,80


Bs 27.648,50
recibio Bs 14.300,00
diferencia Bs 13.348,50


Por otra parte, se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación.

Con base a todo lo que antecede, y atendiendo a las normas de derecho previamente invocadas este Juzgado, estima la procedencia de la presente demanda, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con Sede en Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ORTIZ MONTILLA Y NOEL ORTIZ. SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LOZADA contra el ciudadano NOEL ORTIZ, todos ut supra identificados. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los conceptos detallados en la parte motiva del presente fallo.

Asimismo, se acuerda el pago de los Intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, y asimismo descontar la cantidad de Bs. 214,89, cuyo pago consta en autos por concepto de interese sobre antigüedad.

Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales.

- En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;