REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2014-000092
Visto los escritos de pruebas presentado por la Profesional del Derecho LUISA JACQUELINE RAMOS CERRAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.191, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano MCGREGORY JESUS SANTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.926.095, y por la otra, el Abogado en Ejercicio CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS; este Tribunal, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES
• Promueve, documental marcada con la letra “A”, Providencia Administrativa Nº 169-2010 de fecha 20/05/2010 contentiva en el Expediente Nº 011-2010-01-00035 dictada por la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros del Estado Guárico, inserto al folio 70 al 77 de los autos del presente asunto.
• Promueve, documental marcada con la letra “B”, Cartel de Notificación dirigido al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras, inserto al folio 78 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “B1”, Acta de Reenganche Forzoso de fecha 15 de julio de 2010 levantada por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, inserta al folio 79 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “C”, Copia del Acta de Nacimiento, inserta al folio 80 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “E”, oficio Nº 073 de fecha 19 de marzo de 2009, dirigido al Director General de la Unidad Estadal, emitido por el Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, inserto al folio 95 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “F”, Oficio Nº 000467 de fecha 27 de abril de 2009 dirigido al Director del M.P.P.A.T., emitido por la Cioordinadora de Prestamos en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto al folio 96 de los autos.-
• Promueve, documental marcada con la letra “G”, Memorandum Interno de fecha 01 de octubre de 2.007, dirigida al Ing. GUENDALINA MORALES Jefe de División de Circuito Agroproductivos y Agroalimentarios, inserto al folio 97 de los autos.
• Promueve, documental marcada con la letra “H”, Escrito de fecha 22 de enero de 2.010, dirigida al Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, inserto al folio 98 de los autos.
• Promueve, documental dirigida al ciudadano YVAN GIL, inserto al folio 99 de los autos.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se establece.
• Promueve, documental marcada con la letra “D”, copia simple de Jurisprudencia Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 28 de Mayo de 2.009, inserta al folio 81 al 94 de los autos. Al efecto, se advierte que la misma no constituye un medio probatorio, pues al tratarse de una decisión invocada por la parte actora a titulo referencial o ilustrativo, dicho contenido no es susceptible de valoración probatoria. Así se establece.
DE LOS INFORME
Promueve las siguientes:
• Prueba de Informe sobre la nomina (DATA) para que el Tribunal solicite al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, específicamente al departamento de Recursos Humanos, el directorio de archivo de empleados, para que informe sobre los datos de cargo que ocupaba, sueldo, inicio y culminación de la relación de nominas de pago de los empleados del año 2007 hasta finales del año 2009. Al respecto, este Tribunal, indica que de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informe sólo es posible cuando se trate de hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, instituciones similares que no sean partes en el proceso, y siendo que pretende la parte promovente sea requerida prueba de informe al Ministerio de Agricultura y Tierra, parte demandada en el presente asunto, resulta improcedente dada su ilegalidad, por tanto, SE INADMITE. Así se establece.
• Prueba de Informe requerida a la Inspectoria del Trabajo sobre el Procedimiento Sancionatorio de conformidad con lo establecido en la Ley del Trabajo por el Incumplimiento de la Infracción prevista en dicha ley del Trabajo. Al respecto, este Tribunal, advierte al promovente que en la prueba requerida, no señala la dirección de la Inspectoria del Trabajo que a tal fin requiere dicho informe, ni muchos menos indica datos relativos al Procedimiento Sancionatorio, número de expedientes, partes involucradas que precisen el contenido que pretende traer a los autos; en tal sentido, siendo la misma solicitada en términos genéricos, resulta improcedente, en consecuencia, SE INADMITE. Así se establece.
• Solicita sea requerido prueba de informe al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) con sede en Calabozo, Estado Guarico, a los fines de que informe si el ciudadano MCGREGORY SANTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.926.095, se encuentra inscrito ante el referido Instituto, desde cuando, su patrono y cuantas cotizaciones posee durante los años 2007 e inicios de 2010. Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así se establece.
• Prueba de Informe por parte del MAT de la constancia de inscripción y cotización del trabajador accionante ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) durante el año 2007 y a principios del año 2010 realizado. Al respecto, entendiendo este Tribunal que pretende la parte promovente dicha prueba de informe sea requerida al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, según las siglas señaladas, este Tribunal, tal y como se estableció precedentemente indica que de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informe sólo es posible cuando se trate de hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, instituciones similares que no sean partes en el proceso, por tanto resulta improcedente dada su ilegalidad, en consecuencia SE INADMITE. Así se establece
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Solicita a la demandada, la exhibición de las documentales promovidas en el capitulo III, del presente escrito de promoción de pruebas, y en consecuencia pide a la parte demandada que exhiba en originales, asimismo, el contrato de trabajo a tiempo determinado del trabajador, ciudadano MCGREGORY SANTANA HERNANDEZ C.I. Nº V.- 14.926.095. Al respecto, este Tribunal advierte que en el capitulo III solo fue requerido pruebas de Informe, no observándose promoción de documentales, ni descripción alguno del contenido de ello; en tal sentido, SE INADMITE, por no cumplir con los extremos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
• Promueve, documental marcada con la letra “A”, inserta a los folios 102 al104 de los autos, copia simple de contrato de trabajo.
• Promueve, documentales marcada con la letra “B”, inserta a los folios 105 al 109 de los autos, contentiva de oficio Nº 3309 de fecha 08 de diciembre de 2008 emitido por el Director General de Administración y Servicios, Memorando emitido por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos y recibos de pagos.
• Promueve, documentales marcada con la letra “C”, inserta a los folios 110 al 113 de los autos, contentiva de oficio Nº 2987 de fecha 12 de noviembre de 2008 emitido por el Director General de Administración y Servicios, Memorando Nº 3454 emitido por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos, relación de nomina personal contratado y recibo de pago.
• Promueve, documentales marcada con la letra “D”, inserta a los folios 114 al 116 de los autos, contentiva de oficio Nº 2429 de fecha 14 de octubre de 2008 emitido por el Director General de Administración y Servicios, Memorando Nº 3103 emitido por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos y relación de nomina.
• Promueve, documentales marcada con la letra “E”, inserta a los folios 117 al 120 de los autos, contentiva de oficio Nº 2657 de fecha 05 de noviembre de 2009 emitido por el Director General de Administración y Servicios, Memorando Nº 3437 emitido por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos y relación de nomina.
• Promueve, documentales inserta a los folios 121 y 122 de los autos, contentiva de Relación de Días de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses Depositados.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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