ASUNTO: JP51-L-2014-000193

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2014-000193, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana YARITZA ALEXANDRA GONZALEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHAGUARAMAS, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogado ELVIRA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.881, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YARITZA ALEXANDRA GONZALEZ este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a las pruebas documentales:
1.- Marcadas “A”, Originales de Constancias de Trabajo, cursantes a los folios 40 y 41.
2.- Marcada “B”, original de estado de cuenta nomina de pago, cursante al folio 42.
3.- Marcada “C”, original de Carnet de identificación, cursante al folio 43.
4.- Marcada “D”, Original de notificación al Sindico Municipal de la incorporación de la trabajadora a la Dirección de Sindicatura, cursante al folio 44.
5.- Marcada “E” Original de la Notificación del despido, cursante al folio 45.
Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud de exhibición de documentos promovidas en el CAPITULO II, respecto a las documentales marcadas “A”, “C” y a los recibos de pago originales, se ADMITEN las mismas, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados por la parte promovente en el mencionado capitulo.

Con relación a la documental marcada “B”, resulta pertinente señalar que el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, que constituye el fundamento de este medio probatorio, supone que la parte promovente o solicitante, que quiera servirse de un documento que según manifestación se halla en poder de su adversario, debe acompañar a su solicitud:

• Una copia del documento; o en su defecto,
• La afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento.

En ambos casos, vale decir, que el solicitante acompañe a la solicitud de exhibición, la copia del documento, o que, en defecto de ello, simplemente afirme los datos que conozca acerca del contenido, debe acompañar un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En ese sentido, como quiera que el promovente no acompaña un medio que constituya una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del demandado, es por lo que el tribunal NIEGA la admisión de la prueba de exhibición del documento identificado con la letra “B”. Y así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, no promovió pruebas.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.


LA JUEZ,

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PEREZ
MBS/AP/ap