ASUNTO: JP51-L-2015-000024
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, Abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.819, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., este Juzgado, procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En relación, a las pruebas documentales:
1.- Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y Copia de Cheque, cursantes a los folios 145 y 144 respectivamente;
2.- Contrato de Trabajo, cursante desde el folio 133 al 135;
3.- Reporte de Empleo, cursante al folio 139;
4.- Planilla de Ingreso de Personal, cursante al folio 136
5) 04 Recibos de pago, cursantes a los folios140 al 143
6) Constancia de Registro y Constancia de Egreso del trabajador, cursantes a los folios1 137 y 138.
Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO PRIMERO, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Respecto a la documental descrita en el literal “C” del mencionado CAPITULO I, como requisición de personal, este Tribunal la inadmite, por cuanto la misma, no consta en autos.
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPÍTULO SEGUNDO, de los ciudadanos ENRIQUE RAMIREZ y MARCO VELASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.297.979 y V-7.830.382, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a la Empresa Petrocedeño C.A., División Junín, Departamento de Relaciones Laborales, Paríaguán, Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficio.
LA JUEZ,
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PEREZ
MBS/ap
ASUNTO: JP51-L-2015-000024
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