ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000017
PARTE ACTORA: AGUSTIN LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY BLANCO
PARTE DEMANDADA: IBERDROLA Y SURADEM C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS MORON YANEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves Primero (01) de Octubre de 2015, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano, AGUSTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.308.797, en contra de las Entidades de Trabajo IBERDROLA Y SURADEM C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado ANDRES ELOY BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.595, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTIN LOPEZ quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, PROYECTOS SURADEM C.A, comparece el abogado ALEXIS ERIC MORON YANEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.642 actuando en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales son : ANTIGUEDAD de conformidad con la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de la Construcción ,VACACIONES y BONO VACACIONAL de conformidad, con la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, UTILIDADES de conformidad, con la Cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. pagadero de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00) para el día jueves Ocho (08) de Octubre de 2015 mediante cheque a favor del accionante y consignado por ante la URDD de esta coordinación laboral. Seguidamente el Abogado Apoderado de la Parte Actora, plenamente identificado en autos, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA