REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2015
Años 205° y 156º

Recibida la anterior demanda y sus recaudos por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por el ciudadano VICTOR GAMBOA MICHELENA, apoderado judicial de la COMERCIALIZADORA SUGEPLAS C.A, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio titular de cédula de identidad Nº V- 10.336.852, procedente del Sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento, désele entrada en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2015-001188. Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, observó que la fundamentación del escrito libelar versa sobre un contrato de un Inmueble arrendado señalado como cubículo Nº 6 de la Planta Baja de la Quinta Nº 46, situada entre las Calles Los Araguaneyes y Santa Cruz de La Urbanización Chuao, basándose en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. No obstante, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar de los contratos de arrendamientos que constan a los autos, su objeto principal el cual se encuentra destinado al Uso Exclusivo de una Oficina quedando así establecido por las partes en la cláusula cuarta del referido Contrato de Arrendamiento.

En tal sentido, este Tribunal antes de proceder a emitir algún dictamen pasa a revisar el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que establece lo siguiente:
Artículo 2:
“A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por inmuebles destinados al uso comercial, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por si solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, se encuentre anexado a éste…”.

Artículo 4:
“Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industria, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados…”.

Analizadas las normas anteriormente transcrita se observa, que en el presente caso se trata de un inmueble destinado al Uso de Oficina, tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento, por lo que al estar excluido los inmuebles conocidos como “Oficina” de la aplicación de esta Ley, aunque en ellas se realicen operaciones mercantiles o comerciales, y atendiendo a la norma que prohíbe expresamente la aplicación del Decreto regulatorio de esta materia siendo que la misma es de Orden Público y estricto cumplimiento para quien suscribe, debe concluirse que los inmuebles a los que no se le aplique esta Ley incomento están regidos por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para aquellas categorías de inmuebles no regulados por el nuevo Decreto razón por la cual la presente demanda es contraria a la Ley y al Orden Público conforme al Articulo 341 del C.P.C y el Artículo 4 eiusdem.

En fuerza a los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, declara Inadmisible la presente demanda intentada por el ciudadano VICTOR GAMBOA MICHELENA, en su carácter de apoderado judicial de la COMERCIALIZADORA SUGEPLAS C.A contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, anteriormente identificado Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2.015 Años 205° de la Independencia y 106° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MONICA HERNÁNDEZ LEÓN

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOWAR JOSÉ PERNIA
AP31-V-2015-001188
MHL/Jjp/k*