REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por MANUEL SEGUNDO GRANADILLO FERNANDEZ Y ELBA JOSEFINA BASTIDAS DE GRANADILLO contra ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNANDEZ Y KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS en la cual expuso:
“..Me INHIBO del conocimiento del presente asunto por el cual solicito sea declarado CON LUGAR ya que entre las partes demandante y demandadas respectivamente, existe amistad manifiesta con mi persona, manteniendo estrechas relaciones conmigo y mi grupo familiar, en tal sentido, por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
El Secretario Temporal,
Abog. Luis Saúl Herrera.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de dos (02) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-
El Secretario Temporal,
Exp. Nro. 7.606-15