REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000271
ASUNTO : JP01-P-2012-000271
PENADO: WILLIAMS JOSE MORALES MORENO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.084

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionada en los articulo 107 y 43 tercer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a los artículos 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente ( se omite su nombre completo por mandato de ley )

DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.

Quien suscribe, Abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, de oficio revisa y actualiza el cómputo de Pena de WILLIAMS JOSE MORALES MORENO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.084, y lo hace en los siguientes términos:
Por sentencia publicada en fecha 26-04-2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio- Sede san Juan de Los Morros, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser coautor responsable en la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado los artículos 107 y 43 tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y conforme a los artículos 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y adolescente en perjuicio de la adolescente ( se omite el nombre completo por mandato de Ley )
En este acto se Practica el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 y el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado
Se observa de las actas del presente asunto penal, en fecha 15 de abril de 2015 se dictó apertura del Procedimiento para otorgar destacamento de Trabajo, ( que riela desde el folio 67 al folio 71 de la pieza Nº 04 del asunto pena, negrillas del Tribunal), al penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.084, quien fue detenido por primera y única vez el día 15 de Enero de 2012, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 1 de Octubre de 2015, haciendo un tiempo de Detención de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS , a los que se le suman UN (1) AÑO y SIETE (7) DIAS de REDENCION por el Trabajo del día 30 de septiembre de 2014 ( que riela desde el folio 29 al folio 30 de la pieza Nº 04 del asunto penal ) ), haciendo una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS de PRISION de la pena impuesta, en esta misma fecha se Establece que el penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.084, y que en este Acto se le Ratifica la Apertura de fecha 15 de abril de 2015 se dictó apertura del Procedimiento para otorgar destacamento de Trabajo, por lo cual el penado ut supra podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 500 de la ley penal adjetiva Derogada de la siguiente manera : Destacamento de Trabajo: al cumplir Tres (3) Años y Nueve (9) meses de Prisión, ya Superados; Régimen Abierto: al cumplir 1/3 de la pena, es decir Cinco (5) Años de Prisión , que se Realizará el día 8 de Enero de 2016 ; Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de al pena, es decir Diez (10) Años de Prisión , que se realizará el día 8 de Enero de 2021 ; Confinamiento: al cumplir 3/ 4 de la pena, es decir Once (11) años y Tres (3) Meses de Prisión, que se realizará el día 8 de Abril de 2022, condena que cumplirá definitivamente el día 8 de Enero de 2026 , oportunidad en que se le dará LIBERTAD PLENA ( salvo que redima con antelación su pena )
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.084, quien fue detenido por primera y única vez el día 15 de Enero de 2012, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 1 de Octubre de 2015, haciendo un tiempo de Detención de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS , a los que se le suman UN (1) AÑO y SIETE (7) DIAS de REDENCION por el Trabajo del día 30 de septiembre de 2014 ( que riela desde el folio 29 al folio 30 de la pieza Nº 04 del asunto penal ) ), haciendo una sumatoria de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS de PRISION de la pena impuesta, en esta misma fecha se Establece que el penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.084, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 500 de la ley penal adjetiva Derogada de la siguiente manera : Destacamento de Trabajo: al cumplir Tres (3) Años y Nueve (9) meses de Prisión, ya Superados; Régimen Abierto: al cumplir 1/3 de la pena, es decir Cinco (5) Años de Prisión , que se Realizará el día 8 de Enero de 2016 ; Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de al pena, es decir Diez (10) Años de Prisión , que se realizará el día 8 de Enero de 2021 ; Confinamiento: al cumplir 3/ 4 de la pena, es decir Once (11) años y Tres (3) Meses de Prisión, que se realizará el día 8 de Abril de 2022, condena que cumplirá definitivamente el día 8 de Enero de 2026 , oportunidad en que se le dará LIBERTAD PLENA ( salvo que redima con antelación su pena ) SEGUNDO : SE RATIFICA la Apertura de fecha 15 de abril de 2015 se dictó apertura del Procedimiento para otorgar destacamento de Trabajo para el Penado WILLIAMS JOSE MORALES MORENO; titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.084. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


EL SECRETARIO.
ABG. LUIS RAMOS VELAZCO