REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.759-15
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado
PARTE ACTORA: Arturo Celestino Hernández
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: abogados Carlos Desiderio Delgado, Franklin Omar Olivo, Renni Alexander Pérez Pérez y Eduardo José Delgado Arcila, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 28.570, 78.690, 181.628 y 211.700 respectivamente
I
Por libelo presentado en fecha 13 de mayo de 2.015 por ante este Tribunal, el abogado Arturo Celestino Hernández, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Altagracia de Orituco, aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.803, estimó e intimó el pago de honorarios profesionales de abogado a la compañía anónima INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, representada por la ciudadana Carmen Ortega Valiente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982.
Por auto de este Tribunal de fecha 15 de mayo de 2.015, se admitió la demanda y se acordó la citación de la empresa INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A, representada por la ciudadana Carmen Ortega Valiente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982, comisionando suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 52 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de junio de 2.015, fue recibida la comisión provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 56 al folio 65 del expediente.
En fecha 10 de junio de 2.015, compareció ante el Tribunal, la ciudadana Carmen Ortega Valiente, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982, actuando con el carácter de gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A (ORTEVALICA), estando asistida por el abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 28.570, dándose por citada, renunciando al lapso de la distancia si la hubiera y consignando escrito de contestación a la demanda, riela del folio 67 al folio 73 del expediente. En esa misma fecha, la ciudadana Carmen Ortega Valiente, plenamente identificada en autos, estado asistida de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados Carlos Desiderio Delgado, Franklin Omar Olivo, Renni Alexander Pérez Pérez y Eduardo José Delgado Arcila, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 28.570, 78.690, 181.628 y 211.700 respectivamente, riela al folio 74 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de julio de 2.015, se acordó abrir una incidencia probatoria de ochos días, riela al folio 76 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 28.570, consignó copia certificada de una sentencia definitiva, riela del folio 77 al folio 81 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Arturo Celestino Hernández, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 83 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Arturo Celestino Hernández, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 83 del expediente.
En fecha 10 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Marco Tulio Domínguez Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 196.271, actuando en representación del abogado Arturo Celestino Hernández, consignó escrito de promoción de pruebas, riela del folio 84 al folio 199 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de julio de 2.015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, riela a los folios 201 y 202 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de julio de 2.015, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 207 al folio 227 del expediente.
En fecha 23 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Arturo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.803, solicitó cómputo por secretaría, riela al folio 228 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.015, se acordó la notificación de las partes, riela al folio 229 del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Arturo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.803, dándose por notificado, riela al folio 235 del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación que fuera firmada por el abogado Marco Tulio Domínguez, riela al folio 236 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de agosto de 2.015, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 238 al folio 247 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.015, se abocó al conocimiento de la presente causa, la abogado Theranyel Acosta Mújica, difiriendo el acto para dictar sentencia debido a las ocupaciones excesivas del Tribunal, riela a los folios 248 y 249 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, previamente observa:
La parte demandada, alego la falta de cualidad contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en el abogado Arturo Celestino Hernández, no gozaba de cualidad para sostener un juicio en contra de la empresa INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A, ya que éste nunca fue su cliente, presuntamente este abogado le prestó patrocinio legal fue a la ciudadana Carmen Ortega Valiente, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982. De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el referido expediente, así como del acervo probatorio consignado por el abogado intimante, se determinó que el abogado Arturo Celestino Hernández, prestó asistencia jurídica a la empresa INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A (ORTEVALICA), fondo mercantil representado por la ciudadana Carmen Ortega Valiente, por lo que la presente defensa de fondo se declara sin lugar. Y así se decide.
Habiendo sido decidido como punto previo la defensa de fondo alegada por la parte demandada, el Tribunal pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
II
La acción de cobro de honorarios profesionales de abogado, aparece contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que este profesional, tiene derecho a cobrar su trabajo, por su actuación dentro del proceso y fuera de él. Asimismo, establece esa disposición, las vías para la sustanciación de la acción, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales. En cuanto a los primeros, el procedimiento, ya no se sustancia estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino, que hay que seguir además, la doctrina de la Sala Civil, a la cual debe apegarse este Juzgado, por aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el abogado Arturo Celestino Hernández, estimó el pago de Honorarios Profesionales de Abogado a la ciudadana Carmen Ortega Valiente, por la asistencia y representación brindada a la referida ciudadana, en el juicio que por disolución y posterior liquidación de la empresa “HOTEL EL DIAMANTE C.A” por ante este Tribunal, siendo las diligencias realizadas, las siguientes: 1) Elaboración de la demanda, asistencia y comparecencia por ante este Tribunal, dada su complejidad, los elementos en ella contenidos y el valor estimado en la demanda, estimó esa actuación en la suma de seis millones de bolívares fuertes (Bs. 6.000.000,oo). 2) Redacción del poder apud acta, que riela al folio 92, la estimó en ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo). 3) Diligencia de consignación de copias en el cuaderno de medidas, la estimo en ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo); lo que arroja la suma total de siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 7.600.000,oo).
Habiéndose citado a la ciudadana Carmen Ortega Valiente, procedió a alegar como defensa de fondo la falta de cualidad contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; que de las actuaciones allí realizadas, según establece la Juez al sentenciar, corresponde a una demanda por disolución anticipada de una compañía intentada por la ciudadana Carmen Ortega Valiente contra todos los accionistas (no contra la empresa), estando asistida por el abogado hoy demandante. De manera, que según dicha sentencia, parte demandante lo fue dicha ciudadana Carmen Ortega Valiente, y parte demandada lo fueron Carlos Andrés Pérez y los otros accionistas que allí se indicaron; en ninguna parte fungió la empresa ORTEVALICA, como demandante o como demandada, y no existe duda que el abogado demandante sólo representó a la señora Carmen Ortega Valiente y nunca a la empresa. Existiendo una doble falta de cualidad para sostener el presente juicio, ya que por un lado el abogado por no haber representado a la empresa o demandado en nombre de ella no tiene cualidad para demandarla alegando una representación que nunca tuvo, por que como ya se dijo, dicha empresa no participo en el juicio, ni como demandante ni como demandada, y por el otro, quedó establecido en el propio libelo de demanda en la sentencia definitiva, que la única parte demandante fue la ciudadana Carme Ortega Valiente, y ella es el concepto de cliente que contiene el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo cual igualmente implica que la empresa ORTEVALICA, no tiene la cualidad de cliente que el demandante le atribuye.
Seguidamente la ciudadana, Carmen Ortega Valiente, a todo evento se opuso a la cuantía del asunto, la cual fue obviada por el actor. 2) Del éxito obtenido y la importancia del caso. Que nada dijo el actor sobre este ítem, pero que no fue exitoso por negligente en el cumplimiento de sus deberes procesales a favor de su representada. 3). Sobre el poder apud acta vale mismo, con la particularidad de que no siendo ORTEVALICA parte demanda o demandante en dicho juicio ni tampoco fue condenada a nada, mal pudiere aspirar a la suma de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).
Promoviendo pruebas sólo la parte actora.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Promovió e hizo valer, a la vez que opuso nuevamente los instrumentos fundamentales de esta demanda, acompañados conjuntamente con el libelo de la demanda, y que describe a continuación:
Copia certificada del libelo de la demanda. Del folio 06 al folio 45 del expediente, se encuentra inserto el libelo de la demanda, que por disolución anticipada de compañía anónima, fue presentada por la ciudadana CARMEN ORTEGA VALIENTE, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982, procediendo en ese acto como GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de la empresa INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005 COMPAÑÍA ANÓNIMA (en lo adelante ORTEVALICA), cuyos datos de registro se tienen aquí por reproducidos. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio a las copias certificadas promovidas en este particular, ya que de su contenido se evidencia que la ciudadana Carmen Ortega Valiente, no demandó a título personal sino que demandó en su condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de ORTEVALICA, entendiéndose, que esa compañía anónima fue la demandante en ese juicio. Y así se decide.
Copia certifica de la diligencia de otorgamiento de poder apud, acompañada con el libelo de la demanda. De una revisión exhaustiva realizada a los anexos presentados junto con el libelo de la demanda, quien aquí suscribe, detectó que la referida copia certificada no riela a los autos, razón por la cual no puede ser valorada. Y así se decide.
Copia certificada de diligencia de consignación de copias en el cuaderno de medidas. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada promovida en este particular, ya que de su contenido se evidencia que la ciudadana Carmen Ortega Valiente, consignó las copias certificadas, actuando en su condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de ORTEVALICA. Y así se decide.
Consignó marcado “A”, oponiendo a la demandada, haciendo valer, legajos de copias certificadas del expediente mercantil No. 3.400 correspondiente a la empresa “HOTEL EL DIAMANTE, C.A”, firma mercantil domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Bolivariano de Guárico, inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Guárico, bajo el No. 76, Tomo 2do de fecha 20 de abril de 1.987, con modificaciones posteriores de su acta constitutiva y estatutos sociales, siendo la última modificación de fecha 25 de julio de 2.007, según acta de Asamblea Extraordinaria registrada en el mismo registro con el No. 56, Tomo 10-A, de fecha 25 de julio de 2.007, donde se observa la incorporación de la empresa ORTEVALICA como socia de este compañía y como representante legal de esta la ciudadana Carmen Ortega Valiente. Copias certificadas, que rielan del folio 89 al folio 193, al folio 167 de las referidas copias, INVERSIONES ORTEGA VALIENTE, C.A, se encuentra representada por la ciudadana Carmen Victoria Ortega Valiente, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982, con el carácter de representante legal. Quien Aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia que la ciudadana Carmen Ortega Valiente es representante legal de ORTEVALICA, C.A. Y así decide.
Consignó, opuso e hizo valer legajo de copias certificadas de los instrumentos que rielan a los folios 373, 92, 93, 99 al 108 del expediente No. 7.594, contentivo del juicio por disolución anticipada de la sociedad “Hotel El Diamante”, que interpuso por ante este Tribunal la socia hoy demandada en este juicio de honorarios de empresa ORTEVALICA. Del folio 180 al folio 193 del expediente, se encuentran las actuaciones señaladas por la parte actora en el presente juicio, siendo correspondientes las mismas a lo siguiente: 1) diligencia suscrita por el abogado Arturo Hernández, solicitando copia certificada del folio 373 del expediente Ni. 7.594-13 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, siendo una diligencia de fecha 10 de junio de 2.015, suscrita por la ciudadana Carmen Ortega Valiente, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982, actuando en ese acto con la condición de gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A (ORTEVALICA, C.A). Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, ya que se evidencia que la ciudadana Carmen Ortega Valiente, es la gerente de INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A. Y así se decide. 2) Diligencia que riela inserta al folio 182 del expediente, la cual se encuentra suscrita por la ciudadana Carmen Ortega Valiente, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, ya que se evidencia que la ciudadana Carmen Ortega Valiente, es la gerente de INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A. Y así se decide. 3) El auto del Tribunal, de fecha 22 de julio de 2.013, mediante el cual se proveyó la diligencia suscrita por la parte actora. Auto que riela al folio 183 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto proveyó lo peticionado por la parte actora, quien actúo en representación de INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A. Y así se decide.
Marcado “B”, consignó copia certifica de diligencia dictada por Carmen Ortega, representante legal de la demandante en este juicio. Diligencia que riela al folio 181 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, ya que se evidencia que la ciudadana Carmen Ortega Valiente, es la gerente de INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A. Y así se decide.
Marcada “C”, actuaciones contenidas en los folios 92 y 93 del expediente No. 7.594, se observa diligencia dictada y suscrita por Carmen Ortega en nombre de la empresa ORTEVALICA. Documentales que fueron arriba valoradas, siguiendo aquí la misma suerte que lo arriba decidido. Y así se decide.
Marcado “D”, del folio 99 al folio 108 del legajo, aparece diligencia suscrita por el Dr. Pérez Lugo en representación de los demandados, donde consignó acuerdo suscrito ente ORTEVALICA y los demás socios de la empresa “HOTEL EL DIAMANTE, C.A”. Del folio 184 al folio 193 del expediente, se encuentran insertas, la diligencia suscrita por el abogado Javier Pérez Lugo consignando el acuerdo transaccional celebrado por ante la Oficina de Registro Público con Función Notarial de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 09 de abril de 2.014, de cuya transacción, en el particular segundo, acordaron la disolución anticipada de las sociedades mercantiles “HOTEL EL DIAMANTE, C.A” e “INVERSIONES VUELVAN CARAS, C.A”, entre otros particulares, evidenciándose la intervención de la ciudadana Carmen Ortega Valiente, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982 actuando en su condición de gerente y representante legal de la empresa INVERSIONES ORTEGA-VALIENTE 2.005, C.A. Y así se decide.
Marcado “E”, copias certificadas de las actuaciones que van del folio 111 al 115 del expediente No. 7.594 ORTEVALICA por intermedio de su representante legal (Gerente) Carmen Ortega, consignó por ante el Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, las compulsas para la citación de los ciudadanos Carlos Andrés Ortega Pérez, Carmen Teresa Ortega Pérez, José Javier Ortega Pérez, Isabel Coromoto Camacho Ortega, María de Jesús Camacho Ortega, Carmen Remedio Camacho Ortega de Sánchez, María Gabriela y Carmen Eloisa Sánchez Camacho (hijas de Eloy Sánchez extinto socio de la empresa) y Jesús Oreste Camacho Ortega, socios de la empresa “HOTEL EL DIAMANTE”. Del folio 144 al folio 199 del expediente, se encuentra inserto, el escrito suscrito por la ciudadana Carmen Ortega Valiente, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982, solicitando la citación de los demandados; quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio por cuanto se evidencia que la referida ciudadana, actuó en su condición de gerente y representante legal de la empresa INVERSIONES ORTEGA-VALIENTE 2.005, C.A. Y así se decide.
TESTIMONIALES.
Promovió como testigos a los siguientes ciudadanos: Carlos Andrés Ortega Pérez, Carmen Teresa Ortega Pérez, José Javier Ortega Pérez, Isabel Coromoto Camacho Ortega y Jesús Oreste Camacho Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.496.073, 11.368.201, 12.118.500, 10.497.096 y 12.116.293 respectivamente.
Del folio 207 al folio 227, se encuentran insertas la resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Juzgados José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado, de cuyo contenido se evidencia ques las testimoniales promovidas no fueron evacuadas debido a la incomparecencia de los testigo.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley”.
En el caso que nos ocupa, quedó suficientemente demostrado, que el abogado Arturo Celestino Hernández, prestó asistencia jurídica a la ciudadana Carmen Victoria Ortega Valiente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.320.982, quien no actúo a título personal, sino que actúo con el carácter de GERENTE y REPRESENTANTE LEGAL de la empresa INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A (ORTEVALICA).
Por tal razón, se declara parcialmente con lugar el derecho de cobro de honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado Arturo Celestino Hernández, en contra de INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A, la cual está representada por la ciudadana Carmen Victoria Ortega Valiente, ya que ésta no pudo demostrar que actúo a título personal; quedando evidenciado que efectivamente el abogado intimante ejerció representación judicial, a favor de la empresa demandada, INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A, ya que de la revisión de las actas que conforman el expediente constan las referidas actuaciones, correspondiente al libelo de la demanda y la diligencia asistiendo a la representante legal de INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A, ciudadana Carmen Ortega Valiente al momento de la consignación de las copias certificas, por lo que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, intentada por el abogado Arturo Celestino Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.803 en contra de la empresa INVERSIONES ORTEGA Y VALIENTE 2.005, C.A (ORTEVALICA), representada por la ciudadana Carmen Victoria Ortega Valiente, plenamente identificados en autos; por cuanto fue declarada sin lugar la falta de cualidad alegada por la ciudadana Carmen Victoria Ortega Valiente. En consecuencia se condena a la referida empresa al pago de la suma de seis millones ochocientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 6.800.000,oo), monto total de las dos partidas (02), cuyo monto al cual asciende los honorarios profesionales intimados. Se deja a salvo el ejercicio del derecho de retasa a la parte demandada. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por cuanto los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) día del mes de octubre de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo la 3:25 p.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV.
Exp. N° 7.759-15.
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