JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Seis (06) de Octubre de 2015.-
206º y 156º
PARTE ACTORA: EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE CONDUCTORES LOS PROFESIONALES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 65.102.
PARTE DEMANDADA: PABLO ENRIQUE ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.119.321 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 19.094.-

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 17 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.

En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros, asimismo se deja sin efecto la medida decretada en el presente juicio en fecha 09-07-2015, y participada mediante oficio Nº 377-15.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Seis (06) día del mes de octubre de 2015. Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------Abog. Daysi Delgado.-¬¬¬¬-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales, asimismo se libró boleta de notificación ordenada.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria-(fdo)---------------------------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los seis (06) días del mes de octubre del año 2015. Años: 206º de la Independencia y 156 de la Federación.-
La Secretaria,



Exp. Nº 19.094.
JAB/dd/ya.