REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, siete (07) de octubre de 2015.-
205° y 156°
DEMANDANTE: MARTÍNEZ ALMEA FLORENCIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.626.970, domiciliado en la ciudad de Zaraza del estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ELISA DEL VALLE CASTILLO, Inpreabogado Nº 163.009
DEMANDADO: FAJARDO RON CARMEN AIDEE, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº 10.490.242, domiciliado en la ciudad de Zaraza del estado Guárico.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.979
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 22/05/2014, presentado por el ciudadano FLORENCIO RAFAEL MARTÍNEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.626.970, domiciliado en la ciudad de Zaraza del estado Guárico, asistido por la abogada CAROLINA DEL VALLE GUEVARA CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 151.451, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadana: CARMEN AIDEE FAJARDO RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.242, de este domicilio, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Contraje Matrimonio en fecha tres de abril del año 1985, con la ciudadana CARMEN AIDEE FAJARDO RON, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad número 10.490.242, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, según se evidencia copia Certificada del Acta de Matrimonio…marcada con la letra “A”…De la unión conyugal procreamos un hijo de nombre RAFAEL TOBIAS…de veintiocho años de edad, según se evidencia en su partida de nacimiento que anexo marcada Con la letra “B”. No adquirimos ninguna clase de bienes; así lo declaro a los efectos legales correspondientes…establecimos nuestro único y último domicilio conyugal la calle primera transversal del sector San José de la ciudad de Zaraza Estado Guárico; desde el mes de enero del año 1987 mi cónyuge abandono el hogar dejando nuestro domicilio conyugal y hasta ahora no ha habido reconciliación y hasta la fecha de hoy hemos mantenido una ruptura sostenida y prolongada de nuestra unión matrimonial... ”

La demanda fue admitida según auto de fecha 26/05/2014, folio 4, y se emplazó a las partes para los actos conciliatorios del juicio, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-

Riela al folio 10, auto de fecha 18/07/2014, en el cual se deja constancia que se recibió las resultas conferidas al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien fue comisionado para la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Guárico.

La parte demandada quedó validamente citada en fecha 11/02/2015, tal como se evidencia de las resultas conferidas al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, cursante a lo folios 19 al 25.

Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad


Riela al folio 28, diligencia suscrita por el demandante mediante la cual le confiere poder a la abogada ELISA DEL VALLE CASTILLO, Inpreabogado Nº 163.009, a los fines de que defienda sus derechos en la presente causa.

Cursa a los folios 29 y 30, acto de la contestación de la demanda el día 22/05/2015, con la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ELISA CASTILLO, Inpreabogado Nº 163.009, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial; quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Durante el lapso probatorio solo la parte actora promovió las contenidas en su escrito cursante al folio 33, pruebas estas admitidas mediante auto de fecha 26/06/2015 cursante al folio 34 y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.


Vencido el lapso de evacuación de pruebas, y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, entrando la causa en estado de dictar sentencia tal como se hace constar al folio 44.

Llegada la oportunidad para sentenciar se pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I I
La presente acción ha sido propuesta, alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes:

Pruebas de la parte actora:

La accionante, según escrito que riela al folio 33, promovió las siguientes pruebas:
CAPÍTULO I
Promovió y ratificó en todo su valor probatorio e hizo valer en todas y cada una de sus partes, el acta de Matrimonio, la cual cursa al folio 2, con el objeto de demostrar el matrimonio existente entre el actor y la demandada.

CAPÍTULO II
Promovió las testimoniales de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GUEVARA CARRASQUEL y TOMAS CARRASQUEL, suficientemente identificados en autos, quines comparecieron por ante este Tribunal a rendir su testimonio, según se evidencia en actas de fecha 16/07/2015, que rielan a los folios 39 al 42, quienes en sus declaraciones, afirmaron que conocen suficientemente de vista y trato a los ciudadanos FLORENCIO RAFAEL MARTÍNEZ y CARMEN AIDEE FAJARDO RON, que saben que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil y fijaron
su domicilio conyugal en la calle primera transversal del sector San José de la ciudad de Zaraza del estado Guárico, asimismo manifestaron las testigos que les consta, que desde el mes de enero de 1987, la ciudadana CARMEN AIDEE FAJARDO RON abandonó el hogar conyugal sin ningún motivo ni justificación alguna y hasta la presente fecha no ha regresado al hogar común, asimismo hacen constar que de la unión matrimonial procrearon un hijo que en la actualidad es mayor de edad .

Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar su testimonio, y merecen confianza de este Juzgador, con estas declaraciones se dio por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte del demandado, tal como lo señala el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2º, la cual es causal de divorcio, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así lo hará constar este Despacho en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se resuelve..

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano MARTÍNEZ ALMEA FLORENCIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.626.970, contra la ciudadana FAJARDO RON CARMEN AIDEE, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.242, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en fecha 03/04/1985, según acta N° 10.

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.



Liquídese la comunidad conyugal.

Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a las partes.

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua a los siete (07) días del mes de octubre del año 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria---------------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:32 p.m., previa las formalidades legales.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc----
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los siete (07) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria



Exp. Nº 18.979
JB/dd/rctc.-