REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis de octubre de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000086

En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de apelación en el presente asunto, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por la Ciudadana Juez Superior Abg. Yazmín Romero, con la asistencia de la Secretaria Abg. Miriam Osorio, observándose la comparecencia del Abg. Williams José Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.716, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada recurrente, y del Abg. Carlos Montoya Melo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.361, en su condición de co-apoderado judicial de la demandante no recurrente. Abierto el acto por la ciudadana Jueza, y una vez oída la exposición del demandado recurrente donde ofrece a la parte demandante no recurrente resolver el presente asunto mediante la vía de conciliación, y para ello propone el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en razon de los conceptos demandados y descritos en el libelo, a todo esto, el co-apoderado judicial de la parte demandante recurrente, oída la oferta acepta la misma. Escuchada como fue por esta Alzada la propuesta realizada en este acto, mediante la cual, resuelven por vía conciliatoria, los beneficios laborales generados con ocasión a la prestación del servicio de la trabajadora Candida Rosa Escobar, titular de la Cedula de Identidad N° 13.571.170, al respecto, este Juzgado, considerando que dicho acuerdo celebrado por las partes intervinientes en este asunto y conciente de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y visto los extremos en que fue acordada, y siendo que ambas partes se encuentran debidamente representados, y en visto de que consta en el expediente (folio 07), poder otorgado por la demandante a los ciudadanos Abogados Carlos Montoya Melo y Maria Yanett Gamboa Laya, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 101.361 y 101.353, respectivamente, de donde se desprende la cualidad de estos para conciliar, y además de recibir cantidades de dinero. Es por lo que, en este acto la demandada recurrente ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) por todos y cada uno de los conceptos expuestos en el libelo (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Días de descanso), y que la empresa nada debe por concepto de prestaciones sociales y por ningún otro concepto, y consigna en este acto cheque perteneciente a la entidad bancaria Banesco, girado contra la cuenta corriente signada con el numero 0134-0392-92-3923022097, por el monto antes descrito, a nombre de la trabajadora Candida Escobar, en tal sentido, esta Alzada, en función de los principios que orientan el nuevo proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologado el presente acuerdo, con la indicación expresa de que el presente asunto debe remitirse al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, extensión Calabozo, a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


PARTE DEMANDADA RECURRENTE


PARTE DEMANDANTE NO RECURRENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN OSORIO