REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP31-R-2015-000097

Recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal, observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oído en ambos efectos, formulado por los abogados, JOSE MIGUEL DEL CORRAL GUAZH y WARNES GUAZZ INFANTE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.904 y 233.998, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano: YOHAN RAFAEL MELO, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, dictada por el mencionado Tribunal, en la cual se declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano YOHAN RAFAEL MELO y la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Así mismo, de los autos se observa, Escrito de Transacción Judicial autenticado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en Funciones Notariales, consignado en fecha veintidós (22) de octubre de 2015, constante de un (04) folios útiles, presentado por el abogado, WARNES GUAZZ INFANTE, este Juzgado, considerando que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la transacción, donde la parte actora, ciudadano, YOHAN RAFAEL MELO, debidamente representado por el abogado JOSE MIGUEL DEL CORRAL GUAHZ y la parte demandada JOSE THADEO RIVAS en su carácter de presidente de la junta directiva de la empresa mercantil FRIGORIFICO ALTAGRACIA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por el abogado PEDRO NATALICIO ARMAS en la que, declaran: … “A los fines de precavernos ambas partes, perdidas de tiempo en este juicio que pudiera transitar por ante otras instancias, gastos de dinero en exceso y otras erogaciones económicas en el seguimiento, atención y asistencias a los subsiguientes actos judiciales de proceso, hemos resuelto de común acuerdo, ponerle fin a dicho juicio en esta fecha y por la vía de la Transacción Judicial, en los términos siguientes:
1.- La empresa de trabajo demandada, antes identificada, le propone al demandante, reengancharlo a su trabajo, a partir del próximo día lunes, 19 de octubre de 2015, con el entendido que las actividades laborales que desde esa fecha le realizará a la empresa, serán totalmente distintas a las que le ejecutaba hasta el día del accidente laboral de fecha 29 de enero de 2014, o sea, aquellas que no impliquen grandes esfuerzos físicos manejo de cargas mayores de 5 kilogramos, permanecer largos periodos de pie o sentados, todo en acatamiento la Certificación Medica, emanada de la Gerencia Regional Guarico-apure, del INPSASEL, mediante la cual se le diagnostico al trabajador una CERVICO BRAQUILGIA IZQUIERDA SECUNDARIA, RECTIFICACION DE LA LORDOSIS CON PROTUSIONES DISCALES, producto de accidente laboral que confrontó trabajándole a la empresa en la fecha citada, la cual le ocasionó una Discapacidad Parcial Permanente, por cuyas razones el trabajador le realizara en lo sucesivo y así lo acepta la empresa, actividades laborales distintas a las anteriores, tales como mantenimiento de y limpiezas de zonas verdes, diligencias en distintos lugares del lugar de su domicilio y atenciones al público que asista a la infraestructura donde funciona la empleadora, con una remuneración no menor al salario diario mínimo que actualmente impera en el país, mas los demás beneficios que le otorga la legislación laboral.- Dicha propuesta la acepta el abogado del demandante en todos sus términos.-
2.- Queda entendido que así lo aceptan las partes en esta transacción, que las prestaciones sociales correspondientes al trabajador reenganchado, continúan causándose y les serán liquidadas una vez terminada la relación laboral sea cual fuere sus causas.- Propuesta aceptada por el apoderado actor.-
3.- Quien representa a la empresa demandada en este acto, está consciente, que como consecuencia del accidente laboral sufrido por el trabajador reenganchado, este tuvo que soportar a sus costas únicas, innumerables gastos en atenciones medicas, medicamentos y exámenes de distintas clases, así como otros gastos derivados de transporte, y viáticos de por viajes de vidas y vueltas desde su domicilio a otros lugares del país en procura de atención medica, gastos de papelería y redacción de documentos y otros imprevisibles, por lo cual le ofrece como contraprestación la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,ºº), en dinero efectivo, de cuya cantidad el trabajador, le cancelara a sus abogados sus correspondientes honorarios profesionales por la asistencia que le prestaron en el juicio.- Dicha propuesta fue aceptada sin objeción por el apoderado actor, previa consulta con su poderdante.-
No habiendo otro asunto relacionado con el juicio que pudiera abordarse en la presente transacción judicial, reiteramos que con los términos que la contienen, le ponemos fin al juicio, y que nada tenemos que reclamarnos recíprocamente en lo sucesivo por las causas que lo originaron…”

En tal sentido, esta alzada, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción realizada por las partes. Con la indicación expresa que el presente asunto será remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.



LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO