REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP31-R-2015-000092

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de octubre del año 2000, registrado bajo el Nº 40, Tomo 48-A de los libros respectivos.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE Y JOSÉ SBAT GHAZAL, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 123.429 y 126.232 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, sede San Juan de los Morros Órgano emisor de la Providencia Administrativa Nº 165-2012 de fecha 11 de junio de 2012.

TERCERO INTERVINIENTE: DANIEL CATARI LEAL, titular de la cedula de identidad Nro. 7.914.643.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha tres (03) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante abogado JOSE SBAT GHAZAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.232, contra la decisión de fecha tres (03) de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dio entrada al presente recurso en fecha veinticuatro de septiembre de 2015 y mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre del corriente año se apertura el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante abogado José Sbat Ghazal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.232 de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha tres (03) de octubre del año 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAM OSORIO MILANO