REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco de octubre de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: JP31-H-2015-000005

Parte Actora: ZAIDA JOSEFINA CORREA BOFFIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-11.796.839.

Abogado Asistente de la Parte Actora: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo, Estado Guárico.

Parte Demandada: LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION.

Apoderados Judiciales de la Demandada: no constituyó en la presente causa.

MOTIVO: Consulta de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción del Estado Guarico, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).

Fue recibido el presente asunto ante la U.R.D.D. de esta sede laboral, en fecha 28 de julio de 2015, proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, con ocasión a la consulta de la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), emitida por el Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, en vista de que no fue apelada en el tiempo oportuno. En consecuencia, dicha consulta es solicitada conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal, y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.892, Extraordinario de fecha 31 de julio del año 2008.

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que el presente asunto se contrae a un juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CORREA BOFFIL, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.796.839, contra la empresa LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL.

Así pues, conviene apuntar que del contenido de las actas procesales, se observan las siguientes actuaciones:

- En fecha 11 de octubre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de Calabozo, Estado Guárico, recibió una demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CORREA BOFFIL, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.796.839, contra la empresa LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL.

- En fecha 15 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, emitió auto mediante el cual dio por recibida la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- En fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la demanda y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL, así como, se ordenó la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, suspendiendo la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la certificación por secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, una vez vencido el lapso de suspensión, mas cinco (05) días continuos que se conceden como término de la distancia, tendría lugar la audiencia preliminar al décimo (10°) día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por lo que, se comisionó a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con la notificación de la Procuraduría General de la República.

- Al folio 14 de la pieza única, consta el cartel de notificación dirigido a la empresa mercantil LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL, dejando constancia el alguacil, que en fecha 29 de noviembre de 2013, se presentó en la empresa y le entregó el cartel al ciudadano Orlando Sandoval, quien manifestó ser Jefe II de Administración de la empresa.

- En fecha 20 de diciembre de 2013, se recibió ante la U.R.D.D. de la Coordinación del Trabajo, de Calabozo, Estado Guarico, oficio Nº 19768/2013 de fecha 04 de diciembre de 2013, emitido por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten anexo al oficio, contentivo del exhorto en ocasión a la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

- En fecha 14 de enero de 2014, la secretaria adscrita al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, certificó que fueron debidamente agregadas las notificaciones ordenadas.

- En fecha 15 de enero de 2014, en la U.R.D.D., se recibió oficio proveniente de la Procuraduría General de la Republica Gerencia General de Litigio, mediante la cual acusa comunicación Nº CTCS-567-2013 de fecha 17-10-2013, y dicho organismo ratifico la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

- En fecha 22 de mayo de 2014, tuvo lugar la instalación de la audiencia preliminar, pautada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, y se observó la comparecencia de la ciudadana Zaida Josefina Correa Boffil, debidamente asistida por el Abogado Neil Linares, así como la incomparecencia de la parte demandada, empresa LACTEOS LOS ANDES, CA., DEPOSITO LA IDEAL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en dicho acto la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios y ocho (08) anexos, y se ordenó remitir la causa al Tribunal de Juicio para que decidiera sobre el fondo de la misma, considerando que la República Bolivariana de Venezuela, tiene un interés directo. Así también, se apuntó que la parte demandada debía consignar el escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

- En fecha 26 de mayo de 2014, fue emitido auto mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Calabozo.

- En fecha 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con extensión en Calabozo, dio por recibido el presente asunto.

- En fecha 18 de julio de 2014, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con extensión en Calabozo, dio por recibido el presente asunto.

- En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, providenció las pruebas promovidas en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, emitió auto mediante el cual fijó la fecha para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 08 de octubre de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- En fecha 08 de octubre de 2014, oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se constituyó el Tribunal y se observó la comparecencia de la ciudadana Zaida Correa, debidamente asistida por el Abogado Neil Linares, en su condición de Procurador de Trabajadores, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Una vez escuchados los alegatos de la parte actora y evacuadas la pruebas, la ciudadana Juez pasó a decidir, declarando: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Zaida Correa, en contra de la empresa LACTEOS LOS ANDES, CA., DEPOSITO LA IDEAL, publicándose la sentencia correspondiente en fecha 23 de octubre de 2014.

- En fecha 23 de octubre de 2014, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, con la indicación de que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados una vez que constaran en autos la certificación de la secretaria de las notificaciones debidamente cumplidas, se entendería aperturado el lapso correspondiente a los fines de ejercer los recursos a que hubiere lugar.

- En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió ante la U.R.D.D. de Calabozo, Estado Guarico, oficio Nº 3116-2015, de fecha 22 de abril de 2015, emitido por el Tribunal Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten anexo al oficio, contentivo del exhorto en ocasión a la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

- En fecha 22 de mayo de 2015, la secretaria adscrita al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, certificó que según las resultas del exhorto y la consignación del alguacil, ciudadano Randy Gaviria, fue practicada la notificación a la Procuraduría General de la Republica, por lo que, se aperturo a partir de dicha fecha el lapso fijado mediante comunicación de fecha 23 de octubre de 2014.

- El Tribunal de Juicio en fecha 17 de junio de 2015, emitió auto mediante el cual señaló que siendo que de la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 23 de octubre de 2014, ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación, se ordenaba la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico, a los fines de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

- En fecha 28 de julio de 2015, fue recibió en la U.R.D.D. de esta sede laboral, oficio Nº CTCJ-188-2015, proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, sede Calabozo, remitiendo expediente relacionado con el juicio incoado por la ciudadana Zaida Correa, en contra de la empresa LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION, a los fines de consulta obligatoria.

- En fecha 16 de julio de 2015, mediante auto se dio por recibido ante esta Superioridad el presente asunto, proveniente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.

- En fecha 06 de agosto de 2015, mediante auto esta Alzada fijó un lapso de treinta (30) días calendarios para emitir el pronunciamiento, respecto a la presente consulta.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora evaluar los hechos planteados, en consonancia con las pruebas presentadas por las partes, por lo que, en el caso bajo estudio, se observa lo siguiente:

El accionante, basado en razones de hecho y de derecho, detallados en el libelo, demandó a la empresa LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION.

Ahora bien, la parte demandada en este asunto, no dio contestación a la demanda, no obstante, como bien se observa, la misma goza de las prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se tiene como contradicha la demanda en todas sus partes, debiendo quien juzga analizar los elementos probatorios aportados a los autos, y verificar si los conceptos demandados no son contrarios a derecho.

Es entonces, que debe revisarse el acervo probatorio presente a los autos, del modo siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1.- Promovió documental, marcada con la letra “A”, presente a los folios 37 y 38 de la única pieza del expediente, constante de Reclamo por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesto por la ciudadana Zaida Correa en contra de la entidad de trabajo DEPOSITO LA IDEAL, C.A., presentado por ante la Sala de Reclamos de la Sub Inspectoria del Trabajo, de Calabozo, Estado Guarico. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo concerniente a la sana crítica.

2.- Promovió prueba documental, marcada con la letra “B”, inserta al folio 39 de la única pieza del expediente, constante de Acta levantada ante la Sub Inspectoria del Trabajo con sede en Calabozo, Estado Guarico, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada, ordenando en ese acto la apertura del lapso establecido en el literal 5 del articulo 523 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo concerniente a la sana crítica.

3.- Promovió prueba documental, marcada con la letra “C”, inserta a los folios 41 y 42, de la única pieza del expediente, constante de Providencia Administrativa, dictada en fecha 17 de julio de 2013, por la Sub Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Guarico, que declaró Exhortar al reclamante, ciudadana Zaida Correa, a continuar con la solicitud de reclamo ante la vía judicial competente. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo concerniente a la sana crítica.

4.- Promovió prueba documental, marcada con la letra “D”, inserta al folio 43 de la única pieza del expediente, constante de hoja de cálculo de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana Zaida Correa, realizado por la Sub Inspectoria del Trabajo de Calabozo, Estado Guarico. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental nada aporta a los hechos aquí debatidos, por lo que, no merece valor probatorio, en tal sentido se desecha la documental.

5.- Promovió prueba documental, marcada con la letra “D”, inserta al folio 44 de la única pieza del expediente, constante de notificación de fecha 19 de marzo de 2012, dirigida a la ciudadana Zaida Correa, mediante la cual el Gerente Corporativo de Recursos Humanos de Lácteos Los Andes, C.A., le informa que decidieron finalizar la relación de trabajo, debiendo hacer la entrega de su cargo como Jefe II del Departamento de Administración. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental merece valor probatorio como demostrativa de los hechos allí descritos.

6.- En la oportunidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 08 de octubre de 2014, el abogado asistente de la parte actora consignó hoja de liquidación reconociendo anticipo de prestaciones sociales, recibidos por la ciudadana Zaida Correa. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental merece valor probatorio como demostrativa de los hechos allí descritos.

Declaración de parte, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

En la oportunidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 08 de octubre de 2014, la ciudadana Jueza requirió la declaración de la ciudadana Zaida Correa, quien manifestó que las funciones que ejecutaba en la empresa eran las de encargada del funcionamiento en general del DEPOSITO LA IDEAL, C.A., que esto estaba relacionado con el funcionamiento de las maquinarias, pagos, del personal, de la caja chica, además de notificar sobre los problemas observados tanto en maquinarias como de personal, a las oficinas de la empresa ubicada en Maracay, Estado Aragua.

Ahora bien, la parte accionada no acudió a la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que, se dejo constancia de su incomparecencia, en consecuencia, es notorio que no presento prueba alguna.

Así pues, una vez evaluados los medios probatorios presentes a los autos, es necesario ir al fondo del asunto controvertido, en tal sentido, observa esta Instancia, que efectivamente tal y como lo estableció el Tribunal A quo, fue probada por la parte accionante la existencia de la relación de trabajo, en razón de la valoración dada a la providencia administrativa presente en autos, así como de la notificación emitida por la empresa dirigida a la ciudadana Zaida Correa, donde le informan que han decidido culminar la relación de trabajo, considerando de ello que si existió una relación de trabajo entre la ciudadana Zaida Correa en contra de la empresa LACTEOS LOS ANDES, C.A., como fecha de inicio de la relación de trabajo el 03 de noviembre de 2006, y de culminación del vinculo laboral el 21 de marzo de 2012, un salario de Bs. 211,13, por lo que, corresponde a esta Alzada hacer un estudio de los autos y determinar la procedencia o no de los conceptos peticionados por el demandante, correspondientes a prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, y de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al despido injustificado.

En cuanto a la petición del actor de autos referente al concepto de prestación de antigüedad, tenemos que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone la forma de calcular esta institución, debiendo precisarse del modo siguiente:


Se puede observar del cuadro descrito por la Juez de juicio presente a los folios 61 y 62 de la única pieza del expediente, que: los periodos a considerarse son a partir del mes de noviembre de 2006, hasta el mes de marzo de 2012; con una salario normal de Bs. 211,13; siendo la alícuota de utilidades de Bs. 52,78; la alícuota de bono vacacional desde el mes de noviembre de 2006 por Bs. 4,11 hasta el mes de octubre de 2007, de Bs. 4,69 desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de octubre de 2008, de Bs. 5,28 desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de octubre de 2009, de Bs. 5,86 desde el mes de noviembre de 2009 hasta el mes de octubre de 2010, de Bs. 6,45 desde el mes noviembre de 2010 hasta el mes octubre de 2011, y de Bs. 7,04 desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes marzo de 2012; resultando un salario integral de Bs. 268,02 para el mes de noviembre de 2006 hasta el mes de octubre de 2007, de Bs. 268,60 desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de octubre de 2008, de Bs. 269,19 desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de octubre de 2009, de Bs. 269,78 desde el mes de noviembre de 2009 hasta el mes de octubre de 2010, de Bs. 270,36 desde el mes de noviembre de 2010, hasta el mes de octubre de 2011, y de Bs. 270,95 desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de marzo de 2012; y respecto a los días de antigüedad corresponde a 5 días desde marzo de 2007 hasta octubre 2008, a 7 días en noviembre de 2008, a 5 días desde diciembre de 2008 hasta el mes de octubre de 2009, a 9 días en noviembre de 2009, a 5 días desde el mes de diciembre de 2009 hasta el mes de octubre de 2010, a 11 días en noviembre de 2010, a 5 días desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes octubre de 2011, a 13 días en noviembre de 2011, y a 5 días desde el mes diciembre de 2011 hasta el mes de marzo de 2012; ahora bien, de la multiplicación del salario integral resultante por los días de antigüedad respectivos se obtiene una cantidad de bolívares, que sumados da un monto de Bs. 87.577,90, y tomando en consideración la cantidad de Bs. 70.617,77 que debe restarse por haberlo recibido la trabajadora de acuerdo al folio 56, resulta una cantidad de Bs. 16.960,13.

De lo arriba descrito se desprende que el monto a cancelar la demandada por concepto de prestación de antigüedad es de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.960,13), tal y como lo preciso la Juez de Primera Instancia de Juicio, en consecuencia, se acuerda este petitorio en los términos expuestos. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la petición del pago de las instituciones de vacaciones y utilidades, por bolívares 5.203,78 y 6.387,00, respectivamente, se infiere que la parte actora recibió el pago por estos conceptos y esto se desprende de la hoja de liquidación presente al folio 56, por lo que, nada queda a deberle la parte accionada respecto a vacaciones y utilidades. Así de decide.

De la petición requerida por el actor sobre las indemnizaciones estipuladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, infiere esta Sentenciadora que de acuerdo a las pruebas presentes en autos la trabajadora tenia un cargo de confianza en la empresa, en consecuencia, no estaba amparada por el régimen de inamovilidad, resultando por ende improcedente el pago de estas indemnizaciones. Así se establece.

En razón de las anteriores consideraciones, forzosamente se debe confirmar la sentencia consultada como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, incoada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CORREA BOFFIL, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.796.839, contra la entidad de trabajo LACTEOS LOS ANDES, C.A., DEPOSITO LA IDEAL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a favor de la accionante la cantidad de Bs. DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.960,13), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad.

Se condena al pago de los intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de la Ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y déjense copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los cinco (05) días de mes octubre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO