REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis de octubre de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000079
Parte Actora: EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ LORETO, GERARDO RODRIGO AGUILAR, RAMON AMADO NOGHERA, LUIS ALFREDO PIÑATE BLANCO, JUAN BAUTISTA ALEJO MOTA, DIXON SILVA, YSNALDO RAMON DOMINGUEZ RATTIA, JOSE GRICEL HERNANDEZ YANEZ, HERMOGENES CHAMBICO, ELIO RAMON TORRES JASPE, HUGO EDUARDO JIMENEZ LOPEZ, JUAN CARLOS OJEDA, LINO EDUARTE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CABRERA COVA, ALEXYOMAR ABEL AZUAJE MEJIAS, DANIEL JOSE REYES, EMILIO DARIO MORALES TIRADO, YAMIRET DEL VALLE QUINTANA BLANCO, JOSE BONIFACIO MENDEZ ROJAS y FRANCISCO JAVIER GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-19.943.242, V.-24.661.185, V.-4.877.734, V.-19.760.977, V.-19.943.352, V.-8.634.157, V.-13.948.598, V.-17.373.677, V.-6.784.326, V.-13.948.902, V.-11.924.265, V.-13.949.898, V.-11.240.867, V.-10.549.235, V.-12.590.781, V.-13.949.747, V.-7.282.205, V.-13.948.654, V.-12.825.294 y V.-14.539.705, respectivamente.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.312.
Parte Demandada: sociedad mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERA LTDA.
Apoderados Judiciales de la Demandada: ALEJANDRO ENRIKE RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS MENDOZA y RICHARD SIERRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.990, 113.184 y 37.728, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.990, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ LORETO, GERARDO RODRIGO AGUILAR, RAMON AMADO NOGHERA, LUIS ALFREDO PIÑATE BLANCO, JUAN BAUTISTA ALEJO MOTA, DIXON SILVA, YSNALDO RAMON DOMINGUEZ RATTIA, JOSE GRICEL HERNANDEZ YANEZ, HERMOGENES CHAMBICO, ELIO RAMON TORRES JASPE, HUGO EDUARDO JIMENEZ LOPEZ, JUAN CARLOS OJEDA, LINO EDUARTE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CABRERA COVA, ALEXYOMAR ABEL AZUAJE MEJIAS, DANIEL JOSE REYES, EMILIO DARIO MORALES TIRADO, YAMIRET DEL VALLE QUINTANA BLANCO, JOSE BONIFACIO MENDEZ ROJAS y FRANCISCO JAVIER GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-19.943.242, V.-24.661.185, V.-4.877.734, V.-19.760.977, V.-19.943.352, V.-8.634.157, V.-13.948.598, V.-17.373.677, V.-6.784.326, V.-13.948.902, V.-11.924.265, V.-13.949.898, V.-11.240.867, V.-10.549.235, V.-12.590.781, V.-13.949.747, V.-7.282.205, V.-13.948.654, V.-12.825.294 y V.-14.539.705, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERA LTDA.
Ahora bien, en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró lo siguiente:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la Profesional del Derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ LORETO, RAMON AMADO NOGUERA, JUAN BAUTISTA ALEJO MOTA, YSNALDO RAMON DOMINGUEZ RATTIA, HUGO EDUARDO JIMENEZ LOPEZ, JUAN CARLOS OJEDA, ALEXYOMAR ABEL AZUAJE MEJIAS, DANIEL JOSE REYES, EMILIO DARIO MORALES TIRADO, YAMIRET DEL VALLE QUINTANA BLANCO, JOSE BONIFACIO MENDEZ ROJAS y FRANCISCO JAVIER GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.-19.943.242, V.-4.877.734, V.-19.943.352, V.-13.948.598, V.-11.924.265, V.-13.949.898, V.-12.590.781, V.-13.949.747, V.-7.282.205, V.-13.948.654, V.-12.825.294 y V.-14.539.705, respectivamente, en contra de la Empresa Mercantil CBMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA. SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda incoada por la Profesional del Derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GERARDO RODRIGO AGUILAR, LUIS ALFREDO PIÑATE BLANCO, DIXON SILVA, JOSE GRICEL HERNANDEZ YANEZ, HERMOGENES ANTONIO CHAMBICO RODRIGUEZ, ELIO RAMON TORRES JASPE, LINO EDUARTE HERNANDEZ y JOSE GREGORIO CABRERA COVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.-24.661.185, V.-19.760.977, V.-8.634.157, V.-17.373.677, V.-6.784.326, V.-13.948.902, V.-11.240.867 y V.-10.549.235, respectivamente contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERAL LTDA.” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado Alejandro Rodríguez, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 27 de julio de 2015, y en fecha 27 de julio de 2015 es recibido por este Tribunal Superior. En fecha 04 de agosto de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al decimoquinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
En fecha 30 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.990, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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