REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMEINTO
ASUNTO: JP31-L-2014-000058
PARTE ACTORA: AGUEDA PEREZ y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLÁS MARTÍNEZ y MANUEL MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCTAVIO OCANDO
TERCERO INTERVINIENTE: TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: DIANA CAMPANO
MOTIVO: AJUSTE Y CANCELACIÓN DE PENSIONES
En el día hábil de hoy, Martes Trece (13) de octubre de 2015, siendo las Diez y Treinta (10:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por AJUSTE DE PENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PENSIONES DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014,, seguido por los ciudadanos AGUEDA PEREZ, VICTORIA DURAN, JOSE PADRINO, EDGAR NUÑEZ, PORFIRIO GUTIERREZ y RAUL PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.160.662, V-5.430.469, V-7.276.672, V-7.295.660, V-2.516.732 y V-6.537.515,, respectivamente, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE OCTAVIO OCANDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.806, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Guárico, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa confrontación y certificación de su original le sea devuelto éste, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADO”, y por el tercero interviniente TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL comparece su apoderada judicial abogada DIANA ROSA CAMPANO LAREZ inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 14.417, tal como consta en autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos AGUEDA PEREZ, VICTORIA DURAN, JOSE PADRINO, EDGAR NUÑEZ, PORFIRIO GUTIERREZ y RAUL PEREZ, identificados en autos, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, de lo cual se deja constancia. En tal sentido y vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente en este mismo acto la demandada y el tercero interviniente, solicitan la devolución de las pruebas en resguardo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.-
APODERADA JUDICIAL
TERCERO INTERVINIENTE.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ
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